Como suele ocurrir siempre que está en
proceso la aprobación de una norma, ya empiezan a circular rumores infundados y
comentarios erróneos sobre el alcance del “nuevo reglamento” de prevención del
blanqueo de capitales.
Hay que comenzar recordando que no hay tal
nuevo reglamento.
Lo único que tenemos en este momento es el
Reglamento vigente, es decir, el RD
925/2005, de 9 de junio, y un PROYECTO DE REGLAMENTO de prevención del blanqueo
de capitales en fase de audiencia pública, con objeto de que se puedan realizar
alegaciones al mismo.
Por tanto, lo que se ha publicado es un
borrador del texto del Reglamento. Es posible que el texto final quede con una
redacción muy parecida a la de ese borrador o proyecto, pero habrá que esperar
a su aprobación para confirmarlo.
¿Cuándo se aprobará? Entiendo que es cuestión
de pocos meses, pero tampoco lo podría decir con seguridad.
Se está extendiendo la creencia de que este
futuro reglamento va a dejar fuera del ámbito de aplicación de la norma a
numerosos sujetos obligados.
Ayer mismo me preguntaba un asesor fiscal si
su despacho entonces iba a quedar excluido de la aplicación de la norma, ya que
tenía menos de 10 trabajadores…
La frase que se repite muchas veces a lo
largo del Proyecto de Reglamento y que yo creo que es el origen de la confusión,
es ésta:
Se exceptúan
los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de
los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los
sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.
Pero esta frase no supone ni mucho menos una
exclusión del ámbito de aplicación de la norma. Los asesores fiscales van a
seguir sujetos a la Ley. De lo que se los excepciona es de la aplicación de ciertos artículos de la
Ley y Reglamento. Por ejemplo: no tendrán que tener redactado un manual de
procedimiento, ni normas procedimentales internas, ni tendrán que hacer un
nombramiento formal de representante ante el SEPBLAC comunicado a dicho
organismo, ni formación anual, etc…
No obstante, siguen sujetos a otras
obligaciones como las de aplicar las medidas de diligencia debida
(identificación del titular, identificación del titular real, averiguación del
propósito del negocio…).
Los sujetos que están obligados por la norma –no
nos confundamos- siguen siendo los que se relacionan en el artículo 2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril. El proyecto de reglamento sólo ha añadido algún
supuesto nuevo de activad (y ojo, que se excluyen actividades, no sujetos
obligados) excluida de la LPBC, y se puede leer en el artículo 3 del mismo.
Se trata de actividades de cambio de moneda
extranjera realizadas con carácter accesorio a la actividad principal y bajo
ciertos requisitos, y actos notariales o registrales sin contenido económico o
patrimonial y que no sean relevantes a efectos de prevención de blanqueo.
Resumiendo:
1. Los sujetos obligados por la Ley siguen siendo los
mismos que hasta ahora.
2. Profesionales autónomos y empresas de menos de 10
empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 2 millones de euros, quedan eximidos de cumplir ciertas obligaciones
de la LPBC, de modo que su sistema de prevención de blanqueo se simplificará
bastante.
3. Se dejan fuera de la LPBC ciertas actividades muy
concretas, que son las enunciadas en el artículo 3 del proyecto de reglamento y
que ya he indicado en líneas precedentes.
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