lunes, 27 de mayo de 2013

¿Que es el SEPBLAC?





SEPBLAC son las siglas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y se trata de un órgano independiente –orgánica y funcionalmente- de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Es, junto a la Secretaría de la Comisión, el órgano mediante el que la Comisión lleva a cabo su cometido.

El Banco de España es el que se ocupa del régimen económico, presupuestario y de contratación del SEPBLAC. Así los trabajadores de dicho Banco destinados al SEPBLAC mantienen una relación laboral con el Banco y se rigen por sus normas de personal, pero dependen funcionalmente del SEPBLAC.

Tiene su propio espacio web, que puedes consultar aquí:


Su regulación se recoge en los artículos 45 y siguientes de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Las funciones que tiene atribuida en concreto son:

1. Auxilio a los órganos judiciales, MF, policía y otros órganos administrativos.

2. Dar parte a esos organismos de actuaciones de las que se deriven indicios de delito o infracción administrativa.

3. Recibir ciertas comunicaciones.

4. Análisis de la información recibida y su tramitación.

5. Ejecutar órdenes y seguir orientaciones de la Comisión, y elevar informes solicitados.

6. Supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.

7. Emitir recomendaciones.

8. Proponer al Comité Permanente requerimientos a sujetos obligados.

9. Informar en procesos de creación de entidades financieras sobre medidas de control interno.

10. Informar en procesos de evaluación cautelar de adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero.

11. Las demás que se le atribuyan.

Los sujetos obligados por la LPBC tienen la obligación de colaborar estrechamente con el SEPBLAC, facilitando el acceso a toda la información y documentación que se requiera.

Los informes realizados por la inspección del SEPBLAC tienen valor probatorio, admitiendo, como es obvio, prueba en contrario.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Principios prevencion blanqueo





En sus Recomendaciones sobre medidas de control interno para prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el SEPBLAC también ha hecho un interesante resumen sobre los principios generales que deben regir a la hora de establecer un sistema de prevención de blanqueo.

Estos son los principios que se establecen:

1. Enfoque de riesgo: Los procedimientos de PBC se han de estructurar en función del riesgo de blanqueo inherente a la actividad y forma de operar del sujeto obligado, y dependiendo de otras variables. Por tanto, no se pueden implantar procedimientos tipo o estándar, ya que cada empresa o sujeto obligado tendrá que hacerlo en función de su situación real.

2. Sensibilización: El sujeto obligado o la dirección del mismo, no puede delegar en terceros la implantación de un sistema de PBC y desentenderse del mismo, sino que ha de participar activamente y tomar conciencia de su implantación y ejecución y estar totalmente sensibilizado con la materia, implicándose completamente.

3. Foco de la prevención: Un sistema de PBC no sólo tiene que estar enfocado a la detección, análisis y comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo, sino también a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo. Para ello se ha de mantener una evaluación contínua del sistema implantado.

4. Retroalimentación: los órganos de prevención y las unidades de negocio tienen que mantener un canal de comunicación para informarse sobre riesgos que se puedan ir presentando en la operaciones y así poder establecer medidas para mitigarlos. De este forma, el sistema de PBC se retroalimenta en función de las experiencias y los nuevos casos que se van presentando, con objeto de estar siempre preparado para dar una respuesta efectiva.

5. Universalidad: los protocolos de PBC se han de aplicar a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio, sin que proceda hacer excepciones.

6. Adaptación al negocio: Los procedimientos, manuales, programas informáticos de PBC que maneje el sujeto obligado, tienen que estar adaptados a la realidad de cada negocio, por lo que no se deben emplear protocolos estándar.

7. Pilares de la prevención del blanqueo: Son tres las cuestiones fundamentales a examinar siempre:

    - Determinación del titular real.
    - Origen de los fondos.
    - Coherencia de la operación con el perfil empresarial y riesgo del cliente.

8. Seguimiento reforzado de nuevos clientes, productos o servicios: Se ha de hacer el seguimiento en casos de novedades durante un determinado período. Además, el sujeto obligado debe hacer análisis de riesgo previo e impacto cuando ofrezca nuevos productos, servicios o líneas de negocio.

9. Documento  práctico y ágil: Los sujetos obligados no pueden tener un manual de PBC y documentos de tipo estándar, sino que siempre han de ajustarse a la realidad y a los cambios y ser eficaces y adaptables. Las revisiones y modificaciones adquieren una importancia fundamental.

10. Revisores externos al sistema: El examen externo del sistema de PBC no puede limitarse a realizar una descripción del mismo, sino que ha de contener una opinión razonada sobre su efectividad y sobre las mejoras y rectificaciones precisas.

11. Actualizaciones y revisión de procedimientos: Los sujetos obligados han de llevar un registro de actualizaciones del Manual de PBC, describiendo modificaciones, fechas y razón de los cambios.




lunes, 13 de mayo de 2013

Medidas de control interno: recomendaciones SEPBLAC 2013



Cierto "revuelo" ha causado en estos días la noticia (algunos titulares, como es habitual, han confundido un tanto la cuestión) de que el SEPBLAC estaba enviando requerimientos a los sujetos obligados y expertos externos para la presentación de un informe de autoevaluación de riesgos en materia de Prevención de blanqueo de capitales.

Pues bien, la información que sí existe con total seguridad por el momento es que el SEPBLAC ha publicado unas RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO de fecha 4 de abril de 2013, que puedes leer por ejemplo aquí:


A parte de eso, algún compañero me contaba esta mañana que al parecer, algunos bancos habían recibido un requerimiento, pero yo aún no los he visto, así que cuando tenga más información, la publicaré en este blog.

En estas RECOMENDACIONES que he señalado, entre otras cosas, el SEPBLAC nos dice literalmente que:

 De cara a la evaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, todos los sujetos obligados sin excepción deben elaborar un documento o informe (informe de autoevaluación del riesgo ante el BC/FT), eminentemente práctico y adaptado al negocio que desarrollen, en el que identifiquen y evalúen su exposición al riesgo de BC/FT. 

Dicho informe tiene que estar a disposición del SEPBLAC o autoridad competente, y deberá ser exhibido si así se requiere.

¿Y en qué consiste este informe, además de la descripción general anterior? Según el SEPBLAC, el informe deberá recoger al menos lo siguiente:

1. Datos del sujeto obligado.

2. Actividades, productos o servicios prestados, especificando los de mayor riesgo de cara al blanqueo de capitales.

3. Sistemas de ingresos o movimientos de fondos (pagos en efectivo, transferencias...), con referencia a las de más riesgo.

4. Tipo de clientes, indicando los que supongan mayor riesgo.

5. Actuaciones de clientes que también puedan suponer alto riesgo.

6. Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando las de más riesgo.

7. Otros posibles factores de riesgo.

8. Procedimientos de actualización y revisión del propio informe de evaluación del riesgo.

¿Y cuál es la finalidad de todo esto? Pues se trata de estructurar el sistema de Prevención de blanqueo sobre un enfoque de riesgo. Es decir, que el sistema de Prevención de blanqueo de cada sujeto obligado, se "montará" en función del riesgo concreto de blanqueo inherente al tipo de actividad y operativa de dicho sujeto, y dependiendo de su sector, tamaño, usos, costumbres, tipo de clientes, áreas donde opera, manejo o no de efectivo, etc...

Hay que prestar mucha atención a esto, ya que lo que se pretende es evitar justo lo que está pasando en la mayoría de los casos: que se implante un sistema de adaptación a la LPBC estándar y basado en modelos que unos sujetos obligados copian y pegan de otros. Con dichos sistemas simplemente se pretende dar una aparente cobertura legal al tema de la Prevención de blanqueo, pero carecen de la menor utilidad y eficacia.

Y por supuesto si es tu caso y recibes un requerimiento y/o una inspección por parte del SEPBLAC, dudo mucho que estés en condiciones de acreditar que cumples con la LPBC.

Tener un Manual de Prevención de Blanqueo que seguramente has copiado de la web de tu colegio profesional, o de otro sujeto obligado, y al que has añadido tus datos, no será suficiente.