jueves, 3 de octubre de 2013

Identificacion formal clientes





Como sabemos, los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC), tienen que identificar a sus clientes, ya sean personas jurídicas o personas físicas, tal y como establece el artículo 3 de la LPBC.

Y si no has identificado al cliente, la norma te prohíbe establecer relación con el mismo.

¿Cómo se lleva a cabo en la práctica esta identificación? Pues la realizas pidiéndole al cliente documentos identificativos fehacientes y conservando copia de los mismos en tu expediente.

Añade además el precepto citado que, reglamentariamente, se determinará qué se puede entender por documento fehaciente a efectos de identificación.

En este momento, debemos buscar el desarrollo reglamentario en anacrónico RD 925/1995, de 9 de junio. Su artículo 3 determina lo siguiente (cito sólo los supuestos generales):

1. Cliente persona física: es documento identificativo fehaciente el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE)

2. Cliente persona jurídica: documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF). Se trata, por ejemplo, de la escritura de constitución de una SL, SA u otras.

¿Y el borrador de Proyecto de Prevención de Blanqueo de Capitales que se estudia en este momento y cuya publicación se espera en breve? ¿Introduce alguna novedad? No muchas. Esto es lo que dicen en su artículo 5.1:

1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:

a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte.

Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.

b) Para las personas jurídicas, los documentos públicos acreditativos de su existencia, denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal o, en el caso de personas jurídicas extranjeras, que no dispongan de él, el número de registro.

En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible, a efectos de identificación formal, la certificación del Registro Mercantil Provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática del Registro Mercantil Central, realizada por el sujeto obligado.

Las certificaciones del Registro Mercantil Provincial se mencionan como documentos identificativos válidos en el caso de personas jurídicas españolas, tanto si los aporta el cliente, como si los consultan los propios sujetos obligados por vía telemática en el Registro Mercantil Central.

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