El artículo 5 de la Ley 10/2010,
de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se
refiere al propósito o índole de la relación de negocios.
Dicha norma supone que los
sujetos obligados tienen que recabar información sobre el propósito e
índole de la relación de negocios que se le plantea. Sigue diciendo la norma
que el sujeto obligado ha de recabar de sus clientes información para conocer
la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptar medidas tendentes
a comprobar de forma razonable la veracidad de esa información.
El sujeto obligado tiene que
establecer y aplicar procedimientos de verificación de las actividades
declaradas por el cliente. Estos procedimientos dependerán del nivel de riesgo,
y consistirán en la solicitud de documentación al cliente para comprobar la
realidad y obtención de información por otras vías ajenas a dicho cliente.
¿Y qué proyecta el legislador
sobre esta cuestión en el Proyecto de Reglamento de Prevención del Blanqueo de
Capitales?
Ya os hablé de este Proyecto en mi anterior entrada, con un link al
texto para que pudiera ser consultado.
Pues bien, el legislador ha
propuesto lo siguiente, en el artículo 9 del texto del Proyecto:
Artículo 9. Propósito e índole de la
relación de negocios.
1. Los sujetos obligados recabarán
de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad
profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será
registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de
negocios.
2. Los sujetos obligados comprobarán
las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:
a) Cuando el cliente o la relación de
negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o
porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.
b) Cuando del seguimiento de la
relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente
no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes
operativos. Las acciones de comprobación de la actividad profesional o
empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizará mediante
documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de
fuentes terceras fiables.
3. En función del riesgo, los
sujetos obligados comprobarán la actividad profesional o empresarial de los
clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales
declarados por el cliente como lugares desde donde ejerce su actividad mercantil,
dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.
4. Se comprobará en todo caso la
actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen
especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o
la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley
10/2010, de 28 de abril.
Es al menos llamativo, el
contenido del párrafo 3º del Proyecto, que convierte a los sujetos obligados en
verdaderos detectives “de la calle”, exigiéndole su personación directa en las
oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares desde
donde se ejerce su actividad mecantil.
Deberá además dejarse constancia
por escrito del resultado de dicha visita.
Raro es que no hayan exigido la
presencia de un notario para levantar acta de dicho resultado…
Nuevas complicaciones se proyectan
sobre los sujetos obligados.
Veremos cómo queda el texto
final.
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