jueves, 19 de septiembre de 2013

Comentarios Proyecto Reglamento Prevencion Blanqueo





El artículo 5 de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se refiere al propósito o índole de la relación de negocios.



Dicha norma supone que los sujetos obligados tienen que recabar información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se le plantea. Sigue diciendo la norma que el sujeto obligado ha de recabar de sus clientes información para conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptar medidas tendentes a comprobar de forma razonable la veracidad de esa información.



El sujeto obligado tiene que establecer y aplicar procedimientos de verificación de las actividades declaradas por el cliente. Estos procedimientos dependerán del nivel de riesgo, y consistirán en la solicitud de documentación al cliente para comprobar la realidad y obtención de información por otras vías ajenas a dicho cliente.



¿Y qué proyecta el legislador sobre esta cuestión en el Proyecto de Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales? 

Ya os hablé de este Proyecto en mi anterior entrada, con un link al texto para que pudiera ser consultado.



Pues bien, el legislador ha propuesto lo siguiente, en el artículo 9 del texto del Proyecto:



Artículo 9. Propósito e índole de la relación de negocios.



1. Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.



2. Los sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:



a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.



b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos. Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizará mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes terceras fiables.



3. En función del riesgo, los sujetos obligados comprobarán la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares desde donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.



4. Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.



Es al menos llamativo, el contenido del párrafo 3º del Proyecto, que convierte a los sujetos obligados en verdaderos detectives “de la calle”, exigiéndole su personación directa en las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares desde donde se ejerce su actividad mecantil.



Deberá además dejarse constancia por escrito del resultado de dicha visita.



Raro es que no hayan exigido la presencia de un notario para levantar acta de dicho resultado…



Nuevas complicaciones se proyectan sobre los sujetos obligados.



Veremos cómo queda el texto final.

No hay comentarios:

Publicar un comentario