martes, 30 de julio de 2013

Examen externo LPBC









El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a ciertos sujetos obligados por la norma la exigencia de llevar a cabo un examen externo o auditoría anual por un experto externo.

Los empresarios o profesionales individuales quedan exentos de esta obligación, conforme a la legislación vigente.

Como se deduce por el propio título del artículo 28, este examen o diagnóstico, tiene que llevarlo a cabo una persona o entidad ajenas al sujeto obligado.

Sucede algo distinto que con las auditorías de la normativa sobre protección de datos (te sonará si estás familiarizado con el tema), que pueden ser internas o externas. En materia de LOPD no tienes que recurrir necesariamente a un asesor externo para hacer la auditoría que la Ley exige cada dos años en ciertos supuestos. Puedes llevarla a cabo tú mismo.

Pero en la LPBC, no es así. Forzosamente, tendrás que recurrir a un experto externo.

El resultado del examen se ha de dejar de manifiesto en un informe escrito, donde se detallen las medidas de control interno existentes, su eficacia operativa y una propuesta de posibles rectificaciones o mejoras.

A los dos años de emisión de este informe, el mismo puede ser sustituido por un informe de seguimiento hecho por experto externo, sólo con referencia a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado con el fin de solucionar las deficiencias halladas.

El informe, en un plazo máximo de tres meses, se elevará  al Consejo de Administración, órgano de administración o principal órgano directivo del sujeto obligado, quién se ocupará de la solución de las deficiencias detectadas.

¿Quién debe ser ese experto externo? La Ley no exige ninguna titulación concreta a esa persona, pero sí indica que debe ser alguien que reúna las condiciones académicas y de experiencia profesional que la hagan idónea para desempeñar tal función.

Como requisito formal, se exige que el experto externo haya comunicado su intención de hacer estas funciones ante el SEPBLAC antes de iniciarlas y que semestralmente comunique al mismo la relación de sujetos obligados de los que haya examinado sus medidas de control interno.

No pueden hacer las funciones de experto externo las personas físicas que hayan prestado o presten al sujeto obligado cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

El informe no tiene que ser remitido al SEPBLAC ni a ningún otro organismo, sino que habrá de tenerlo el sujeto obligado a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo u órganos de apoyo, durante 5 años.

lunes, 22 de julio de 2013

Listas GAFI de paises







El GAFI elabora y publica una lista de países con deficiencias en sus sistemas de prevención de blanqueo de dinero.



La clasificación se hace por colores, con los siguientes criterios:



1. LISTA ROJA: GAFI llama a sus miembros y otras jurisdicciones a aplicar contramedidas para proteger sus sistemas financieros de los riesgos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo que emanan de las jurisdicciones de los países que integran dicha lista.



2. LISTA NEGRAPaíses con deficiencias en sus sistemas antiblanqueo que no han hecho progresos suficientes para solucionarlas o que no se han comprometido con el GAFI a desarrollar  un plan a tal fin. El GAFI llama a sus miembros a considerar los riesgos que derivan de las deficiencias asociadas con cada jurisdicción.


3. LISTA GRIS OSCURECIDA: El GAFI no está aún satisfecho de que las jurisdicciones hayan hecho un progreso suficiente en sus planes de acción acordados con el GAFI. Los elementos más importantes o la gran parte del plan de acción no han sido realizados. Si estas jurisdicciones no realizan las acciones suficientes de sus planes de acción para el siguiente plenario de octubre de 2013, entonces el GAFI identificará a estas jurisdicciones como fuera de cumplimiento  y adoptará las medidas adicionales de hacer un llamamiento a los países para que consideren los riesgos derivados de las deficiencias asociadas con estas jurisdicciones.



4. LISTA GRIS: Países identificados con deficiencias estratégicas y que han elaborado con el GAFI un plan de acción para superarlas. Estos países, aunque se encuentran en distintas situaciones, han presentado por escrito un compromiso político de alto nivel para solucionar las deficiencias.


En su reunión celebrado en Oslo entre el 19 y el 21 de junio pasados, la lista quedó de la siguiente manera, de modo que las integran los siguientes países:



Y estos son los países que integran cada lista:


1. LISTA ROJA: Irán y Corea del Norte.


2. LISTA NEGRA: Ecuador; Etiopía; Indonesia ; Kenia; Myanmar; Paquistán ; Santo Tomé y Príncipe; Siria ; Tanzania ; Turquía , Vietnam y Yemen.


3. LISTA GRIS OSCURECIDA: Argelia, y Antigua y Barbuda.


4. LISTA GRIS: Afganistán, Albania, Angola, Argentina, Bangladesh, Camboya, Cuba, Kuwait, Kyrgyzstan, Mongolia, Marruecos, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Sudan, Tajikistan, Zimbabwe, [Argelia, y Antigua y Barbuda].






domingo, 14 de julio de 2013

Multas blanqueo capitales y CAJASUR





En su Sentencia de 29 de abril de 2013, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 3º (STS nº 1996/2013, dictada en el Recurso de Casación nº 252/2010, siendo Ponente Dº Manuel Campos Sánchez-Bordona) ha confirmado la imposición una multa por un total de  200.000 euros  (en efecto: DOSCIENTOS MIL EUROS) a la entidad CAJASUR por  infracción de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Inicialmente Se trataba de 4 multas de 100.000 euros y 1 más de 200.000 euros (600.000 euros en total). Pero sólo esta última tuvo acceso a casación, ya que las otras cuatro quedaron fuera por razón de la cuantía. No obstante las 4 multas referidas de 100.000 cada una también fueran confirmadas por la instancia judicial inmediatamente inferior al TS en este caso, es decir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cajasur incumplió su obligación de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo al SEPBLAC o bien las comunicó tarde. Además incumplió su obligación de abstenerse de ejecutarlas.

Se producían supuestos, entre otros, de una SL localizada en Marbella y dedicada a la compraventa de inmuebles, con la intervención de un súbdito kuwaití que remitía fondos a Jordania en concepto de compraventa de inmuebles, estando relacionada aquélla con otras dedicadas a la actividad de restauración, juegos de azar y casinos y ferias y parques de atracciones. En otro caso se daba el supuesto de una persona física supuestamente francesa que recibía transferencias desde California, EEUU, por el mismo ordenante, que disponía en efectivo.

Había supuestos de origen de los fondos en paraísos fiscales con destino a operaciones inmobiliarias que finalmente no se materializaban, fondos de cuantía importante sobre cuyo origen no había la menor información, etc…

Es un ejemplo de resolución judicial que nos sirve para darnos cuenta de que el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, comunicación, examen especial de operaciones sospechosas y demás, pueden acarrear sanciones reales y de elevadísimo importe.

La normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales debe ser, por tanto, tomada muy en serio por los sujetos obligados.

domingo, 7 de julio de 2013

EL GAFI Y LOS PEPS






En la jerga de la prevención del blanqueo de capitales, se entienden por PEPS, las personas políticamente expuestas.



Es lo que el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo llama PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA.



Se trata de personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes, sus familiares y allegados.



La normativa de prevención de blanqueo exige la adopción de medidas reforzadas cuando tu cliente es un PEP. Entre otras cosas, tienes que establecer y poner en práctica procedimientos eficaces para determinar si estás ante una persona con responsabilidad pública o no.



Y claro, la cuestión es: ¿Cómo puedes saber si tu cliente es un PEP en todos los casos?



El GAFI ha dictado recomendaciones al respecto, con objeto de orientar a los sujetos obligados por la normativa. Así, el pasado 27 de junio publicó una guía con tal finalidad.



En la guía se reconoce que en ocasiones la averiguación sobre la existencia de un PEP es especialmente compleja. Se hace referencia a búsquedas en internet y bases de datos existentes allí de carácter gratuito, así como a las bases de datos comerciales que pueden ser contratadas por los sujetos obligados. No obstante, se recuerda que el uso de dichas bases de datos comerciales no es obligatorio y en cualquier caso, tampoco serían totalmente fiables.



Otras formas de identificar a un PEP pueden ser la listas públicas de PEPS emitidas por las autoridades, bases de datos internas o compartidas dentro de los grupos financieros, los sistemas de declaración de bienes para funcionarios públicos prominentes existentes en diversos países, y los formularios de declaración personal firmados por los clientes.



La cuestión es que una vez más se traslada a los sujetos obligados una carga que a veces resulta prácticamente imposible cumplir.