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jueves, 31 de octubre de 2013

Politicos y prevencion blanqueo





Hace poco aparecía en prensa como noticia llamativa que El Salvador iba a incluir a los partidos políticos en la Ley contra el lavado de activos.

A cualquier persona, aún sin conocer la materia desde el punto de vista legal, le puede chocar que los gobiernos se permitan plantearse si los políticos tienen que estar o no dentro del ámbito de aplicación de las normativas sobre prevención del blanqueo de capitales.

Como si los políticos fueran todos precisamente unos santos y nunca se dedicaran a blanquear dinero…

Si curioseamos en la normativa española, podemos comprobar con sonrojo y estupor, que el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC), no menciona en ninguna parte a los políticos ni a los partidos políticos.

Menciona, eso sí, a una larga lista de entidades, empresas y profesionales: nos menciona a los abogados, menciona a asesores fiscales, notarios, promotoras, inmobiliarias, negocios de cambio de dinero, de transporte del mismo, joyerías, locutorios, procuradores, aseguradoras, bancos, servicios postales, prestamistas, contables, casinos, loteros, fundaciones, asociaciones…

¿Pero qué hay de las medidas reforzadas de diligencia debida que se han de tomar  en el caso de los PEPs?

Pues no hay nada, porque a los señores políticos españoles no les afecta. El artículo 14 de la LPBC, que se refiere a las personas con responsabilidad pública, bien que se cuida de decir que sólo se considerarán como tal a:

Aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros  de la Unión Europea o en terceros países

Has leído bien, sí: la norma sólo alcanza a los políticos extranjeros, pero no a los nacionales.

Pero, Vanesa, eso no puede ser: seguro que el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo va a cambiar esto…

Ja.

Que os lo habéis creído.

Pues no: no está previsto ningún cambio al respecto en el borrador de Proyecto de Reglamento.

Francamente, no sé qué esperabais en un país donde los políticos son todos unos sinvergüenzas. Sería de tontos incluir normas, que ellos mismos votan y aprueban, que les perjudicaran…

Pobrecillos políticos, claro. Ni que ellos fueran por ahí blanqueando dinero, vamos…

Que no, hombre, que no.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Memoria 2012 SEPBLAC



Hace unos días publicó el SEPBLAC en su web la Memoria del año 2012.

Puedes leerla tal y como se ha publicado en este enlace de la referida web:


Resumo a continuación, las cuestiones que me han llamado la atención en la Memoria:

1º. En 3.058 cifra el SEPBLAC el número de asuntos abiertos en 2012 por Blanqueo de Capitales.

2º. Bancos y Cajas de Ahorro son claramente la principal fuente de comunicaciones al SEPBLAC y expedientes de prevención de blanqueo.

3º. Acusa el SEPBLAC un descenso importante de comunicaciones por parte de los sujetos obligados comprendidos en los apartados j) a y), del artículo 2.1 LPBC, entre los que se encuentran profesionales como los abogados, procuradores, asesores fiscales, administradores de fincas, promotores inmobiliarias, inmobiliarias, etc…

4º. Veinticinco han sido el total de asuntos notificados en 2012 al SEPBLAC por parte de abogados. Poquísimo, ¿verdad? Y tan solo 8 por parte de Asesores fiscales…

5º. Notarios y registradores son, en proporción, y por ese orden, los que más comunican operaciones sospechosas, aunque las cifras anuales son también bastante bajas.

6º. Aumenta en 2012 el número de sujetos obligados registrados ante el SEPBLAC, en especial de los comprendidos entre las letras j) a y) del  artículo antes citado.

7º. El SEPBLAC ha recogido en su Memoria, dos “casos prácticos”, que son un relato de dos procesos reales de expedientes de prevención de blanqueo de capitales tramitados en el Servicio Ejecutivo. Original idea la de incluir batallitas en la Memoria 2012, para que tomemos nota y sepamos cómo funcionan estas cosas.

8º. Por último, hay un apartado dedicado al desarrollo tecnológico y en concreto al fichero de titularidades financieras. Con este fichero se pretende dar más eficacia a la identificación y localización de activos en poder de las organizaciones criminales, mejorando la capacidad de análisis e investigación de las estructuras financieras de dichas organizaciones. No obstante, el fichero aún no está operativo y el SEPBLAC está trabajando en su constitución. La idea es poder acudir a un “registro” oficial que facilite la búsqueda de productos y contratos bancarios en los que intervenga cualquier persona o sociedad.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Proyecto Reglamento Prevencion Blanqueo





Se ha publicado (para cumplir la fase de audiencia pública) en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, el Texto del Proyecto de Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tan esperado y del que tanto se ha venido hablando en estos meses.

Puedes consultarlo en el siguiente enlace:


Como ya he comentado en ocasiones anteriores en este blog, por el momento nos encontramos en una extraña situación de desarrollo normativo, ya que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, remite a una norma reglamentaria que no estaba desarrollada en el orden temporal lógico que debería, sino que nos teníamos que remitir a un Real Decreto del año 1995 (RD 925/95, de 9 de junio), y por tanto anterior a la Ley del 2010.

Son frecuentísimas las remisiones que la Ley hace al mencionado reglamento, por lo que resultaba muy necesaria la publicación de un Reglamento actualizado y acorde al nuevo texto legal.

Por tanto, ya queda menos para que el Reglamento sea una realidad. Esperemos que con él se solucionen las numerosas dudas que nos estaba planteado la LPBC-FT.

lunes, 5 de agosto de 2013

Tipologias de blanqueo - SEPBLAC









Publicaba en el año 2008 el SEPBLAC, un informe sobre tipologías de blanqueo de capitales, con objeto de difundir las técnicas más utilizadas para llevar a cabo dicho blanqueo y con el objeto de facilitar la lucha contra el mismo.

Esta fue la clasificación que realizó el SEPBLAC, de modo muy resumido:

- SECTOR INMOBILIARIO: La inmobiliaria es  una actividad generalizada en casi todos los países y a través de ellas se producen supuestos de blanqueo, siendo uno de los sectores que tradicionalmente se han utilizado para ello.

- SISTEMAS DE COMPENSACIÓN:  Se refiere el SEPBLAC en este punto a la actividad bancaria, extendida por todos los países,  y la aparición de otros agentes que actúan de forma paralela y que ofrecen la colocación inmediata de cualquier capital con cualquier objeto.

- UTILIZACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO: A pesar de la inmensa red bancaria que se ha implantado internacionalmente, el movimiento de dinero en efectivo sigue existiendo. Como es obvio, las autoridades les preocupa la dificultad de control y prevención que este sistema conlleva.

- CARRUSELES DE IVA: El régimen transitorio de IVA que se extendió en la UE en 1992, ha tenido como consecuencia una nueva variante de fraude fiscal, que aprovecha las exenciones de IVA para dar lugar a operaciones inexistentes u otras en las que están implicadas personas o sociedades creadas sólo para intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos.

- BANCA CORRESPONSAL: Las transacciones financieras entre bancos de distintos países se han universalizado, de modo que existe una red que permite los movimientos con gran rapidez y seguridad. No obstante, entre el banco emisor y el de destino, aparecen una o más entidades que mantienen relaciones con todos los partícipes. Esto permite que las operaciones en ocasiones pierdan su transparencia y los controles exhaustivos.

- GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS: Se refiere a los circuitos no bancarios, que han dado lugar a numerosos supuestos de blanqueo de capitales. Son las sociedades gestores de transferencias.

- DINERO ELECTRÓNICO: Tarjetas de pago y otros medios similares incorporan derechos de crédito contra saldos en entidades financieras y que permiten que se disponga instantáneamente del dinero depositado en territorios muy lejanos. Se incluyen en esta categoría las pasarelas de pago dirigidas a que cualquiera, sin necesidad de ser titular de un punto de facturación para ventas con tarjeta, pueda admitir este instrumento como medio de pago, de modo que los pagos se hacen con cargo a tarjetas y a través de internet.

- NACIONALES DE PAÍSES ASIÁTICOS:  El aumento de inmigrantes de estas áreas conlleva una elevada penetración de los mismos en sectores como el comercial, y en especial en restauración y venta de mercancías a bajo precio. Esta actividad genera importantes entradas de efectivo y al mismo tiempo, estos inmigrantes se convierten en destino de transferencias con las que se satisfacen las exportaciones. Además, los negocios se gestionan, explotan, distribuyen mercancías y son regentados por personas de esa misma nacionalidad.

- NACIONALES DE ANTIGUAS REPÚBLICAS SOVIÉTICAS: Existen estructuras criminales específicas provenientes de esta zona, que operan en círculos también totalmente cerrados y perfectamente organizados, realizándose importantes movimientos internacionales de fondos, que se destinan a la inversión en inmuebles de muy alto valor.

- NACIONALES DE PAÍSES DEL NORTE DE ÁFRICA: Se utiliza el sistema financiero español (oficinas bancarias) para introducir fondos de origen ilícito derivados del tráfico  de drogas con origen en esos países, pero que se justifican como supuestas actividades comerciales.

- CONSULTORES  Y ASESORES: Los asesores sobre inversiones en bienes inmuebles sobre todo por extranjeros, en ocasiones van más allá del mero asesoramiento legal, y han usado sus propias estructuras para titular bienes o recibir fondos.

- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP): Tema este ahora de rabiosa actualidad. Se trata de personas que ostentan condición política y que intervienen en operaciones de blanqueo.