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jueves, 31 de octubre de 2013

Politicos y prevencion blanqueo





Hace poco aparecía en prensa como noticia llamativa que El Salvador iba a incluir a los partidos políticos en la Ley contra el lavado de activos.

A cualquier persona, aún sin conocer la materia desde el punto de vista legal, le puede chocar que los gobiernos se permitan plantearse si los políticos tienen que estar o no dentro del ámbito de aplicación de las normativas sobre prevención del blanqueo de capitales.

Como si los políticos fueran todos precisamente unos santos y nunca se dedicaran a blanquear dinero…

Si curioseamos en la normativa española, podemos comprobar con sonrojo y estupor, que el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC), no menciona en ninguna parte a los políticos ni a los partidos políticos.

Menciona, eso sí, a una larga lista de entidades, empresas y profesionales: nos menciona a los abogados, menciona a asesores fiscales, notarios, promotoras, inmobiliarias, negocios de cambio de dinero, de transporte del mismo, joyerías, locutorios, procuradores, aseguradoras, bancos, servicios postales, prestamistas, contables, casinos, loteros, fundaciones, asociaciones…

¿Pero qué hay de las medidas reforzadas de diligencia debida que se han de tomar  en el caso de los PEPs?

Pues no hay nada, porque a los señores políticos españoles no les afecta. El artículo 14 de la LPBC, que se refiere a las personas con responsabilidad pública, bien que se cuida de decir que sólo se considerarán como tal a:

Aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros  de la Unión Europea o en terceros países

Has leído bien, sí: la norma sólo alcanza a los políticos extranjeros, pero no a los nacionales.

Pero, Vanesa, eso no puede ser: seguro que el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo va a cambiar esto…

Ja.

Que os lo habéis creído.

Pues no: no está previsto ningún cambio al respecto en el borrador de Proyecto de Reglamento.

Francamente, no sé qué esperabais en un país donde los políticos son todos unos sinvergüenzas. Sería de tontos incluir normas, que ellos mismos votan y aprueban, que les perjudicaran…

Pobrecillos políticos, claro. Ni que ellos fueran por ahí blanqueando dinero, vamos…

Que no, hombre, que no.

lunes, 5 de agosto de 2013

Tipologias de blanqueo - SEPBLAC









Publicaba en el año 2008 el SEPBLAC, un informe sobre tipologías de blanqueo de capitales, con objeto de difundir las técnicas más utilizadas para llevar a cabo dicho blanqueo y con el objeto de facilitar la lucha contra el mismo.

Esta fue la clasificación que realizó el SEPBLAC, de modo muy resumido:

- SECTOR INMOBILIARIO: La inmobiliaria es  una actividad generalizada en casi todos los países y a través de ellas se producen supuestos de blanqueo, siendo uno de los sectores que tradicionalmente se han utilizado para ello.

- SISTEMAS DE COMPENSACIÓN:  Se refiere el SEPBLAC en este punto a la actividad bancaria, extendida por todos los países,  y la aparición de otros agentes que actúan de forma paralela y que ofrecen la colocación inmediata de cualquier capital con cualquier objeto.

- UTILIZACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO: A pesar de la inmensa red bancaria que se ha implantado internacionalmente, el movimiento de dinero en efectivo sigue existiendo. Como es obvio, las autoridades les preocupa la dificultad de control y prevención que este sistema conlleva.

- CARRUSELES DE IVA: El régimen transitorio de IVA que se extendió en la UE en 1992, ha tenido como consecuencia una nueva variante de fraude fiscal, que aprovecha las exenciones de IVA para dar lugar a operaciones inexistentes u otras en las que están implicadas personas o sociedades creadas sólo para intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos.

- BANCA CORRESPONSAL: Las transacciones financieras entre bancos de distintos países se han universalizado, de modo que existe una red que permite los movimientos con gran rapidez y seguridad. No obstante, entre el banco emisor y el de destino, aparecen una o más entidades que mantienen relaciones con todos los partícipes. Esto permite que las operaciones en ocasiones pierdan su transparencia y los controles exhaustivos.

- GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS: Se refiere a los circuitos no bancarios, que han dado lugar a numerosos supuestos de blanqueo de capitales. Son las sociedades gestores de transferencias.

- DINERO ELECTRÓNICO: Tarjetas de pago y otros medios similares incorporan derechos de crédito contra saldos en entidades financieras y que permiten que se disponga instantáneamente del dinero depositado en territorios muy lejanos. Se incluyen en esta categoría las pasarelas de pago dirigidas a que cualquiera, sin necesidad de ser titular de un punto de facturación para ventas con tarjeta, pueda admitir este instrumento como medio de pago, de modo que los pagos se hacen con cargo a tarjetas y a través de internet.

- NACIONALES DE PAÍSES ASIÁTICOS:  El aumento de inmigrantes de estas áreas conlleva una elevada penetración de los mismos en sectores como el comercial, y en especial en restauración y venta de mercancías a bajo precio. Esta actividad genera importantes entradas de efectivo y al mismo tiempo, estos inmigrantes se convierten en destino de transferencias con las que se satisfacen las exportaciones. Además, los negocios se gestionan, explotan, distribuyen mercancías y son regentados por personas de esa misma nacionalidad.

- NACIONALES DE ANTIGUAS REPÚBLICAS SOVIÉTICAS: Existen estructuras criminales específicas provenientes de esta zona, que operan en círculos también totalmente cerrados y perfectamente organizados, realizándose importantes movimientos internacionales de fondos, que se destinan a la inversión en inmuebles de muy alto valor.

- NACIONALES DE PAÍSES DEL NORTE DE ÁFRICA: Se utiliza el sistema financiero español (oficinas bancarias) para introducir fondos de origen ilícito derivados del tráfico  de drogas con origen en esos países, pero que se justifican como supuestas actividades comerciales.

- CONSULTORES  Y ASESORES: Los asesores sobre inversiones en bienes inmuebles sobre todo por extranjeros, en ocasiones van más allá del mero asesoramiento legal, y han usado sus propias estructuras para titular bienes o recibir fondos.

- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP): Tema este ahora de rabiosa actualidad. Se trata de personas que ostentan condición política y que intervienen en operaciones de blanqueo.

domingo, 7 de julio de 2013

EL GAFI Y LOS PEPS






En la jerga de la prevención del blanqueo de capitales, se entienden por PEPS, las personas políticamente expuestas.



Es lo que el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo llama PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA.



Se trata de personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes, sus familiares y allegados.



La normativa de prevención de blanqueo exige la adopción de medidas reforzadas cuando tu cliente es un PEP. Entre otras cosas, tienes que establecer y poner en práctica procedimientos eficaces para determinar si estás ante una persona con responsabilidad pública o no.



Y claro, la cuestión es: ¿Cómo puedes saber si tu cliente es un PEP en todos los casos?



El GAFI ha dictado recomendaciones al respecto, con objeto de orientar a los sujetos obligados por la normativa. Así, el pasado 27 de junio publicó una guía con tal finalidad.



En la guía se reconoce que en ocasiones la averiguación sobre la existencia de un PEP es especialmente compleja. Se hace referencia a búsquedas en internet y bases de datos existentes allí de carácter gratuito, así como a las bases de datos comerciales que pueden ser contratadas por los sujetos obligados. No obstante, se recuerda que el uso de dichas bases de datos comerciales no es obligatorio y en cualquier caso, tampoco serían totalmente fiables.



Otras formas de identificar a un PEP pueden ser la listas públicas de PEPS emitidas por las autoridades, bases de datos internas o compartidas dentro de los grupos financieros, los sistemas de declaración de bienes para funcionarios públicos prominentes existentes en diversos países, y los formularios de declaración personal firmados por los clientes.



La cuestión es que una vez más se traslada a los sujetos obligados una carga que a veces resulta prácticamente imposible cumplir.