martes, 27 de agosto de 2013

Prohibicion de revelacion



En la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 24), se prohibe revelar a clientes o terceros el hecho de haber comunicado al SEPBLAC información a la que se refiere la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, por parte de los sujetos obligados.

La prohibición afecta tanto a sujetos obligados, como a sus directivos y empleados. 

Tampoco puede revelarse el hecho de estar examinando o que se va a examinar una operación, por considerarla sospechosa de blanqueo.

Obviamente, la prohibición no se extiende a las autoridades competentes, policía, SEPBLAC, y similares.

La prohibición del artículo 24 LPBC, sin embargo, no será obstáculo para que:

1. Las entidades financieras del mismo grupo se comuniquen la información entre sí.

2. La comunicación de información entre auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores o profesionales independientes de los supuestos del apartado m y ñ del artículo 2.1 LPBC, cuando ejerzan sus actividades profesionales, como empleados o de otro modo, dentro de la misma entidad jurídca o en una red.

3. La comunicación de información, sobre un mismo cliente y operación, entre entidades financieras o entre los mismos sujetos obligados indicados en el apartado anterior, siempre que pertenezcan a la misma categoría profesional y estén sujetos a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la protección de datos personales.

Estas excepciones se aplican igualmente a la comunicación entre personas o entidades domiciliadas en la Unión Europea o países terceros equivalentes. Sin embargo, no está permitida en caso de entidades o personas domiciliadas en países terceros no calificado como equivalentes u otros sobre los que así se declare.

Que el sujeto obligado (de las letras m y ñ del artículo 2.1, que son los que hemos mencionado en la excepción 2ª anterior) trate de disuadir a su cliente de una actividad ilegal, no supone una revelación a efectos de la norma que estamos comentando.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Operaciones no presenciales



Dentro de la Sección III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la Financiación del terrorismo, dedicada a las MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA, nos encontramos con el artículo 12, que se titula: "RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO PRESENCIALES".

El artículo 11 que le precede, establece que los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tienen que aplicar -además de las medidas normales de diligencia debida-, una serie de medidas REFORZADAS en los supuestos previstos en la Sección III mencionada y en otros que se determinen reglamentariamente por conllevar un alto riesgo de blanqueo.

Sobre las referidas operaciones no presenciales, empieza diciendo el artículo 12 de la LPBC que  los sujetos obligados pueden establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones por medio de teléfono, vía electrónica o telemática con clientes que no estén físicamente presentes, pero sólo si concurre alguno de estos supuestos:

1º. Que la identidad del cliente se acredite mediante firma electrónica legalmente válida.

2º. Que el primer ingreso tenga su origen en una cuenta a nombre del cliente abierta en entidad domiciliada en España, Unión Europea o país tercero equivalente.

3º. Que se verifiquen los requisitos que se determinen por reglamento.

Pero siempre y en todo caso, los sujetos obligados tienen un plazo de un mes (a contar desde el establecimiento de la relación de negocio) para obtener del cliente copia de los documentos pertinentes para practicar la diligencia debida (esto es: identificación formal, titular real, índole de la relación de negocios, etc...).

El apartado 2º del artículo 12 ordena a los sujetos obligados la creación de políticas y procedimientos destinados a afrontar los riesgos específicos de las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

Se exige, por tanto, a los sujetos obligados un plus de diligencia cuando se trata de operaciones con clientes que no estén físicamente presentes.

martes, 13 de agosto de 2013

Bitcoins y prevencion blanqueo



Como sabrás, el Bitcoin es una moneda electrónica (dinero virtual, sin manifestación física) que se conoce desde el año 2009, y que queda fuera del control de bancos y gobiernos, de ahí que cada vez se le estreche más el círculo y sea motivo de preocupación para las autoridades de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En la actual situación de crisis y en vista de la pérdida de confianza en el papel moneda y los sistemas bancarios tradicionales, el Bitcoin se plantea como una alternativa para las transacciones financieras.

Para tratar de controlar las transacciones con dinero virtual se ha publicado una guía titulada "Regulación del FinCEN para personas que administren , intercambien o usen monedas virtuales", cuyo fin es interpretar la normativa sobre prevención de blanqueo aplicada a este tipo de moneda no física.

La guía se puede consultar (en inglés) aquí:


¿Qué es el FinCEN, por cierto?

Pues es el Financial Crimes Enforcement Network, una agencia del departamento del Tesoro de EEUU que existe desde 1990. Su objetivo es la salvaguarda del sistema financiero frente al uso ilícito y el blanqueo de dinero, y la promoción de la seguridad nacional a través de la recopilación, análisis y diseminación de inteligencia financiera y empleo estratégico de las autoridades financieras.

 


 

lunes, 5 de agosto de 2013

Tipologias de blanqueo - SEPBLAC









Publicaba en el año 2008 el SEPBLAC, un informe sobre tipologías de blanqueo de capitales, con objeto de difundir las técnicas más utilizadas para llevar a cabo dicho blanqueo y con el objeto de facilitar la lucha contra el mismo.

Esta fue la clasificación que realizó el SEPBLAC, de modo muy resumido:

- SECTOR INMOBILIARIO: La inmobiliaria es  una actividad generalizada en casi todos los países y a través de ellas se producen supuestos de blanqueo, siendo uno de los sectores que tradicionalmente se han utilizado para ello.

- SISTEMAS DE COMPENSACIÓN:  Se refiere el SEPBLAC en este punto a la actividad bancaria, extendida por todos los países,  y la aparición de otros agentes que actúan de forma paralela y que ofrecen la colocación inmediata de cualquier capital con cualquier objeto.

- UTILIZACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO: A pesar de la inmensa red bancaria que se ha implantado internacionalmente, el movimiento de dinero en efectivo sigue existiendo. Como es obvio, las autoridades les preocupa la dificultad de control y prevención que este sistema conlleva.

- CARRUSELES DE IVA: El régimen transitorio de IVA que se extendió en la UE en 1992, ha tenido como consecuencia una nueva variante de fraude fiscal, que aprovecha las exenciones de IVA para dar lugar a operaciones inexistentes u otras en las que están implicadas personas o sociedades creadas sólo para intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos.

- BANCA CORRESPONSAL: Las transacciones financieras entre bancos de distintos países se han universalizado, de modo que existe una red que permite los movimientos con gran rapidez y seguridad. No obstante, entre el banco emisor y el de destino, aparecen una o más entidades que mantienen relaciones con todos los partícipes. Esto permite que las operaciones en ocasiones pierdan su transparencia y los controles exhaustivos.

- GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS: Se refiere a los circuitos no bancarios, que han dado lugar a numerosos supuestos de blanqueo de capitales. Son las sociedades gestores de transferencias.

- DINERO ELECTRÓNICO: Tarjetas de pago y otros medios similares incorporan derechos de crédito contra saldos en entidades financieras y que permiten que se disponga instantáneamente del dinero depositado en territorios muy lejanos. Se incluyen en esta categoría las pasarelas de pago dirigidas a que cualquiera, sin necesidad de ser titular de un punto de facturación para ventas con tarjeta, pueda admitir este instrumento como medio de pago, de modo que los pagos se hacen con cargo a tarjetas y a través de internet.

- NACIONALES DE PAÍSES ASIÁTICOS:  El aumento de inmigrantes de estas áreas conlleva una elevada penetración de los mismos en sectores como el comercial, y en especial en restauración y venta de mercancías a bajo precio. Esta actividad genera importantes entradas de efectivo y al mismo tiempo, estos inmigrantes se convierten en destino de transferencias con las que se satisfacen las exportaciones. Además, los negocios se gestionan, explotan, distribuyen mercancías y son regentados por personas de esa misma nacionalidad.

- NACIONALES DE ANTIGUAS REPÚBLICAS SOVIÉTICAS: Existen estructuras criminales específicas provenientes de esta zona, que operan en círculos también totalmente cerrados y perfectamente organizados, realizándose importantes movimientos internacionales de fondos, que se destinan a la inversión en inmuebles de muy alto valor.

- NACIONALES DE PAÍSES DEL NORTE DE ÁFRICA: Se utiliza el sistema financiero español (oficinas bancarias) para introducir fondos de origen ilícito derivados del tráfico  de drogas con origen en esos países, pero que se justifican como supuestas actividades comerciales.

- CONSULTORES  Y ASESORES: Los asesores sobre inversiones en bienes inmuebles sobre todo por extranjeros, en ocasiones van más allá del mero asesoramiento legal, y han usado sus propias estructuras para titular bienes o recibir fondos.

- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP): Tema este ahora de rabiosa actualidad. Se trata de personas que ostentan condición política y que intervienen en operaciones de blanqueo.