Dentro de la Sección III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la Financiación del terrorismo, dedicada a las MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA, nos encontramos con el artículo 12, que se titula: "RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO PRESENCIALES".
El artículo 11 que le precede, establece que los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tienen que aplicar -además de las medidas normales de diligencia debida-, una serie de medidas REFORZADAS en los supuestos previstos en la Sección III mencionada y en otros que se determinen reglamentariamente por conllevar un alto riesgo de blanqueo.
Sobre las referidas operaciones no presenciales, empieza diciendo el artículo 12 de la LPBC que los sujetos obligados pueden establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones por medio de teléfono, vía electrónica o telemática con clientes que no estén físicamente presentes, pero sólo si concurre alguno de estos supuestos:
1º. Que la identidad del cliente se acredite mediante firma electrónica legalmente válida.
2º. Que el primer ingreso tenga su origen en una cuenta a nombre del cliente abierta en entidad domiciliada en España, Unión Europea o país tercero equivalente.
3º. Que se verifiquen los requisitos que se determinen por reglamento.
Pero siempre y en todo caso, los sujetos obligados tienen un plazo de un mes (a contar desde el establecimiento de la relación de negocio) para obtener del cliente copia de los documentos pertinentes para practicar la diligencia debida (esto es: identificación formal, titular real, índole de la relación de negocios, etc...).
El apartado 2º del artículo 12 ordena a los sujetos obligados la creación de políticas y procedimientos destinados a afrontar los riesgos específicos de las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
Se exige, por tanto, a los sujetos obligados un plus de diligencia cuando se trata de operaciones con clientes que no estén físicamente presentes.
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