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martes, 27 de agosto de 2013

Prohibicion de revelacion



En la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 24), se prohibe revelar a clientes o terceros el hecho de haber comunicado al SEPBLAC información a la que se refiere la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, por parte de los sujetos obligados.

La prohibición afecta tanto a sujetos obligados, como a sus directivos y empleados. 

Tampoco puede revelarse el hecho de estar examinando o que se va a examinar una operación, por considerarla sospechosa de blanqueo.

Obviamente, la prohibición no se extiende a las autoridades competentes, policía, SEPBLAC, y similares.

La prohibición del artículo 24 LPBC, sin embargo, no será obstáculo para que:

1. Las entidades financieras del mismo grupo se comuniquen la información entre sí.

2. La comunicación de información entre auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores o profesionales independientes de los supuestos del apartado m y ñ del artículo 2.1 LPBC, cuando ejerzan sus actividades profesionales, como empleados o de otro modo, dentro de la misma entidad jurídca o en una red.

3. La comunicación de información, sobre un mismo cliente y operación, entre entidades financieras o entre los mismos sujetos obligados indicados en el apartado anterior, siempre que pertenezcan a la misma categoría profesional y estén sujetos a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la protección de datos personales.

Estas excepciones se aplican igualmente a la comunicación entre personas o entidades domiciliadas en la Unión Europea o países terceros equivalentes. Sin embargo, no está permitida en caso de entidades o personas domiciliadas en países terceros no calificado como equivalentes u otros sobre los que así se declare.

Que el sujeto obligado (de las letras m y ñ del artículo 2.1, que son los que hemos mencionado en la excepción 2ª anterior) trate de disuadir a su cliente de una actividad ilegal, no supone una revelación a efectos de la norma que estamos comentando.