En la jerga de la prevención del
blanqueo de capitales, se entienden por PEPS, las personas políticamente
expuestas.
Es lo que el artículo 14 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo llama PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA.
Se trata de personas que
desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes, sus familiares y
allegados.
La normativa de prevención de
blanqueo exige la adopción de medidas reforzadas cuando tu cliente es un PEP.
Entre otras cosas, tienes que establecer y poner en práctica procedimientos
eficaces para determinar si estás ante una persona con responsabilidad pública
o no.
Y claro, la cuestión es: ¿Cómo
puedes saber si tu cliente es un PEP en todos los casos?
El GAFI ha dictado
recomendaciones al respecto, con objeto de orientar a los sujetos obligados por
la normativa. Así, el pasado 27 de junio publicó una guía con tal finalidad.
En la guía se reconoce que en
ocasiones la averiguación sobre la existencia de un PEP es especialmente
compleja. Se hace referencia a búsquedas en internet y bases de datos
existentes allí de carácter gratuito, así como a las bases de datos comerciales
que pueden ser contratadas por los sujetos obligados. No obstante, se recuerda
que el uso de dichas bases de datos comerciales no es obligatorio y en
cualquier caso, tampoco serían totalmente fiables.
Otras formas de identificar a un
PEP pueden ser la listas públicas de PEPS emitidas por las autoridades, bases
de datos internas o compartidas dentro de los grupos financieros, los sistemas
de declaración de bienes para funcionarios públicos prominentes existentes en
diversos países, y los formularios de declaración personal firmados por los
clientes.
La cuestión es que una vez más se
traslada a los sujetos obligados una carga que a veces resulta prácticamente
imposible cumplir.
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