domingo, 7 de julio de 2013

EL GAFI Y LOS PEPS






En la jerga de la prevención del blanqueo de capitales, se entienden por PEPS, las personas políticamente expuestas.



Es lo que el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo llama PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA.



Se trata de personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes, sus familiares y allegados.



La normativa de prevención de blanqueo exige la adopción de medidas reforzadas cuando tu cliente es un PEP. Entre otras cosas, tienes que establecer y poner en práctica procedimientos eficaces para determinar si estás ante una persona con responsabilidad pública o no.



Y claro, la cuestión es: ¿Cómo puedes saber si tu cliente es un PEP en todos los casos?



El GAFI ha dictado recomendaciones al respecto, con objeto de orientar a los sujetos obligados por la normativa. Así, el pasado 27 de junio publicó una guía con tal finalidad.



En la guía se reconoce que en ocasiones la averiguación sobre la existencia de un PEP es especialmente compleja. Se hace referencia a búsquedas en internet y bases de datos existentes allí de carácter gratuito, así como a las bases de datos comerciales que pueden ser contratadas por los sujetos obligados. No obstante, se recuerda que el uso de dichas bases de datos comerciales no es obligatorio y en cualquier caso, tampoco serían totalmente fiables.



Otras formas de identificar a un PEP pueden ser la listas públicas de PEPS emitidas por las autoridades, bases de datos internas o compartidas dentro de los grupos financieros, los sistemas de declaración de bienes para funcionarios públicos prominentes existentes en diversos países, y los formularios de declaración personal firmados por los clientes.



La cuestión es que una vez más se traslada a los sujetos obligados una carga que a veces resulta prácticamente imposible cumplir.

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