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martes, 15 de octubre de 2013

Regimen sancionador LPBC

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, contiene en sus artículos 50 a 62 el régimen sancionador ante los incumplimientos de la referida Ley.

Hay tres clases de infracciones, como es habitual en este tipo de regulaciones:

- Muy graves.

- Graves.

- Leves.

Entre las infracciones muy graves están, por ejemplo, no comunicar operaciones sospechosas a la autoridad, la falta de colaboración con las mismas o incumplir la prohibición de revelación.

Entre las graves se pueden mencionar algunas como no proceder a la indentificación formal o del titular real, no obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, no aplicar las medidas de diligencia debida, no cumplir la obligación de conservación de documentos, etc...

Infracción leve puede ser cualquier otro incumplimiento de la normativa que no suponga una infracción grave ni muy grave.

Pueden ser responsables de estas infracciones tanto los sujetos obligados en sí, como los administradores o directores de las empresas u otras entidades, e incluso es exigible la responsabilidad cuando hubieran cesado en su actividad o la sociedad se hubiera disuelto.

¿Cuál es el importe de las multas para el sujeto obligado?

Para las muy graves, multas mínimas de 150.000 euros y máximas de 1.500.000 euros.

Para las graves, mínimo de 60.001 euros y máximo de 150.000.

Para las leves, multa de hasta 60.000 euros.

A esto tienes que añadirle que los administradores o directores también pueden ser multados, en el caso de sanciones graves y muy graves, en unos tramos que van desde los 3.000 euros hasta los 600.000 euros.

El artículo 59 LPBC prevé, no obstante, la graduación de las sanciones en función de datos como la cuantía de la operación o las ganancias obtenidas, haber procedido o no a la subsanación de la infracción, o el hecho de que existan o no otras sanciones firmes en vía administrativas ya impuestas al sujeto obligado.

Como ves, se trata de un régimen sancionador bastante riguroso.


domingo, 14 de julio de 2013

Multas blanqueo capitales y CAJASUR





En su Sentencia de 29 de abril de 2013, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 3º (STS nº 1996/2013, dictada en el Recurso de Casación nº 252/2010, siendo Ponente Dº Manuel Campos Sánchez-Bordona) ha confirmado la imposición una multa por un total de  200.000 euros  (en efecto: DOSCIENTOS MIL EUROS) a la entidad CAJASUR por  infracción de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Inicialmente Se trataba de 4 multas de 100.000 euros y 1 más de 200.000 euros (600.000 euros en total). Pero sólo esta última tuvo acceso a casación, ya que las otras cuatro quedaron fuera por razón de la cuantía. No obstante las 4 multas referidas de 100.000 cada una también fueran confirmadas por la instancia judicial inmediatamente inferior al TS en este caso, es decir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cajasur incumplió su obligación de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo al SEPBLAC o bien las comunicó tarde. Además incumplió su obligación de abstenerse de ejecutarlas.

Se producían supuestos, entre otros, de una SL localizada en Marbella y dedicada a la compraventa de inmuebles, con la intervención de un súbdito kuwaití que remitía fondos a Jordania en concepto de compraventa de inmuebles, estando relacionada aquélla con otras dedicadas a la actividad de restauración, juegos de azar y casinos y ferias y parques de atracciones. En otro caso se daba el supuesto de una persona física supuestamente francesa que recibía transferencias desde California, EEUU, por el mismo ordenante, que disponía en efectivo.

Había supuestos de origen de los fondos en paraísos fiscales con destino a operaciones inmobiliarias que finalmente no se materializaban, fondos de cuantía importante sobre cuyo origen no había la menor información, etc…

Es un ejemplo de resolución judicial que nos sirve para darnos cuenta de que el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, comunicación, examen especial de operaciones sospechosas y demás, pueden acarrear sanciones reales y de elevadísimo importe.

La normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales debe ser, por tanto, tomada muy en serio por los sujetos obligados.