En su Sentencia de 29 de abril de
2013, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 3º (STS nº
1996/2013, dictada en el Recurso de Casación nº 252/2010, siendo Ponente Dº
Manuel Campos Sánchez-Bordona) ha confirmado la imposición una multa por un
total de 200.000 euros (en efecto: DOSCIENTOS MIL EUROS) a la entidad
CAJASUR por infracción de sus
obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Inicialmente Se trataba de 4
multas de 100.000 euros y 1 más de 200.000 euros (600.000 euros en total). Pero
sólo esta última tuvo acceso a casación, ya que las otras cuatro quedaron fuera
por razón de la cuantía. No obstante las 4 multas referidas de 100.000 cada una
también fueran confirmadas por la instancia judicial inmediatamente inferior al
TS en este caso, es decir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Cajasur incumplió su obligación
de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo al SEPBLAC o bien las comunicó
tarde. Además incumplió su obligación de abstenerse de ejecutarlas.
Se producían supuestos, entre
otros, de una SL localizada en Marbella y dedicada a la compraventa de
inmuebles, con la intervención de un súbdito kuwaití que remitía fondos a
Jordania en concepto de compraventa de inmuebles, estando relacionada aquélla
con otras dedicadas a la actividad de restauración, juegos de azar y casinos y
ferias y parques de atracciones. En otro caso se daba el supuesto de una
persona física supuestamente francesa que recibía transferencias desde
California, EEUU, por el mismo ordenante, que disponía en efectivo.
Había supuestos de origen de los
fondos en paraísos fiscales con destino a operaciones inmobiliarias que
finalmente no se materializaban, fondos de cuantía importante sobre cuyo origen
no había la menor información, etc…
Es un ejemplo de resolución
judicial que nos sirve para darnos cuenta de que el incumplimiento de las
obligaciones de diligencia debida, comunicación, examen especial de operaciones
sospechosas y demás, pueden acarrear sanciones reales y de elevadísimo importe.
La normativa sobre Prevención de
Blanqueo de Capitales debe ser, por tanto, tomada muy en serio por los sujetos
obligados.
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