domingo, 14 de julio de 2013

Multas blanqueo capitales y CAJASUR





En su Sentencia de 29 de abril de 2013, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 3º (STS nº 1996/2013, dictada en el Recurso de Casación nº 252/2010, siendo Ponente Dº Manuel Campos Sánchez-Bordona) ha confirmado la imposición una multa por un total de  200.000 euros  (en efecto: DOSCIENTOS MIL EUROS) a la entidad CAJASUR por  infracción de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Inicialmente Se trataba de 4 multas de 100.000 euros y 1 más de 200.000 euros (600.000 euros en total). Pero sólo esta última tuvo acceso a casación, ya que las otras cuatro quedaron fuera por razón de la cuantía. No obstante las 4 multas referidas de 100.000 cada una también fueran confirmadas por la instancia judicial inmediatamente inferior al TS en este caso, es decir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cajasur incumplió su obligación de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo al SEPBLAC o bien las comunicó tarde. Además incumplió su obligación de abstenerse de ejecutarlas.

Se producían supuestos, entre otros, de una SL localizada en Marbella y dedicada a la compraventa de inmuebles, con la intervención de un súbdito kuwaití que remitía fondos a Jordania en concepto de compraventa de inmuebles, estando relacionada aquélla con otras dedicadas a la actividad de restauración, juegos de azar y casinos y ferias y parques de atracciones. En otro caso se daba el supuesto de una persona física supuestamente francesa que recibía transferencias desde California, EEUU, por el mismo ordenante, que disponía en efectivo.

Había supuestos de origen de los fondos en paraísos fiscales con destino a operaciones inmobiliarias que finalmente no se materializaban, fondos de cuantía importante sobre cuyo origen no había la menor información, etc…

Es un ejemplo de resolución judicial que nos sirve para darnos cuenta de que el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, comunicación, examen especial de operaciones sospechosas y demás, pueden acarrear sanciones reales y de elevadísimo importe.

La normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales debe ser, por tanto, tomada muy en serio por los sujetos obligados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario