SEPBLAC son las siglas del Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y se
trata de un órgano independiente –orgánica y funcionalmente- de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Es, junto a la Secretaría de la Comisión, el
órgano mediante el que la Comisión lleva a cabo su cometido.
El Banco de España es el que se ocupa del
régimen económico, presupuestario y de contratación del SEPBLAC. Así los trabajadores
de dicho Banco destinados al SEPBLAC mantienen una relación laboral con el
Banco y se rigen por sus normas de personal, pero dependen funcionalmente del
SEPBLAC.
Tiene su propio espacio web, que puedes
consultar aquí:
Su regulación se recoge en los artículos 45 y
siguientes de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de
Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Las funciones que tiene atribuida en concreto
son:
1. Auxilio a los órganos judiciales, MF,
policía y otros órganos administrativos.
2. Dar parte a esos organismos de actuaciones
de las que se deriven indicios de delito o infracción administrativa.
3. Recibir ciertas comunicaciones.
4. Análisis de la información recibida y su tramitación.
5. Ejecutar órdenes y seguir orientaciones de
la Comisión, y elevar informes solicitados.
6. Supervisión e inspección del cumplimiento
de las obligaciones de los sujetos obligados.
7. Emitir recomendaciones.
8. Proponer al Comité Permanente
requerimientos a sujetos obligados.
9. Informar en procesos de creación de
entidades financieras sobre medidas de control interno.
10. Informar en procesos de evaluación
cautelar de adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector
financiero.
11. Las demás que se le atribuyan.
Los sujetos obligados por la LPBC tienen la
obligación de colaborar estrechamente con el SEPBLAC, facilitando el acceso a toda
la información y documentación que se requiera.
Los informes realizados por la inspección del
SEPBLAC tienen valor probatorio, admitiendo, como es obvio, prueba en
contrario.
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