Cierto "revuelo" ha causado en estos días la noticia (algunos titulares, como es habitual, han confundido un tanto la cuestión) de que el SEPBLAC estaba enviando requerimientos a los sujetos obligados y expertos externos para la presentación de un informe de autoevaluación de riesgos en materia de Prevención de blanqueo de capitales.
Pues bien, la información que sí existe con total seguridad por el momento es que el SEPBLAC ha publicado unas RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO de fecha 4 de abril de 2013, que puedes leer por ejemplo aquí:
A parte de eso, algún compañero me contaba esta mañana que al parecer, algunos bancos habían recibido un requerimiento, pero yo aún no los he visto, así que cuando tenga más información, la publicaré en este blog.
En estas RECOMENDACIONES que he señalado, entre otras cosas, el SEPBLAC nos dice literalmente que:
De cara a la evaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, todos los sujetos obligados sin excepción deben elaborar un documento o informe (informe de autoevaluación del riesgo ante el BC/FT), eminentemente práctico y adaptado al negocio que desarrollen, en el que identifiquen y evalúen su exposición al riesgo de BC/FT.
Dicho informe tiene que estar a disposición del SEPBLAC o autoridad competente, y deberá ser exhibido si así se requiere.
¿Y en qué consiste este informe, además de la descripción general anterior? Según el SEPBLAC, el informe deberá recoger al menos lo siguiente:
1. Datos del sujeto obligado.
2. Actividades, productos o servicios prestados, especificando los de mayor riesgo de cara al blanqueo de capitales.
3. Sistemas de ingresos o movimientos de fondos (pagos en efectivo, transferencias...), con referencia a las de más riesgo.
4. Tipo de clientes, indicando los que supongan mayor riesgo.
5. Actuaciones de clientes que también puedan suponer alto riesgo.
6. Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando las de más riesgo.
7. Otros posibles factores de riesgo.
8. Procedimientos de actualización y revisión del propio informe de evaluación del riesgo.
¿Y cuál es la finalidad de todo esto? Pues se trata de estructurar el sistema de Prevención de blanqueo sobre un enfoque de riesgo. Es decir, que el sistema de Prevención de blanqueo de cada sujeto obligado, se "montará" en función del riesgo concreto de blanqueo inherente al tipo de actividad y operativa de dicho sujeto, y dependiendo de su sector, tamaño, usos, costumbres, tipo de clientes, áreas donde opera, manejo o no de efectivo, etc...
Hay que prestar mucha atención a esto, ya que lo que se pretende es evitar justo lo que está pasando en la mayoría de los casos: que se implante un sistema de adaptación a la LPBC estándar y basado en modelos que unos sujetos obligados copian y pegan de otros. Con dichos sistemas simplemente se pretende dar una aparente cobertura legal al tema de la Prevención de blanqueo, pero carecen de la menor utilidad y eficacia.
Y por supuesto si es tu caso y recibes un requerimiento y/o una inspección por parte del SEPBLAC, dudo mucho que estés en condiciones de acreditar que cumples con la LPBC.
Tener un Manual de Prevención de Blanqueo que seguramente has copiado de la web de tu colegio profesional, o de otro sujeto obligado, y al que has añadido tus datos, no será suficiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario