En sus Recomendaciones sobre medidas de
control interno para prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, el SEPBLAC también ha hecho un interesante resumen sobre los
principios generales que deben regir a la hora de establecer un sistema de
prevención de blanqueo.
Estos son los principios que se establecen:
1. Enfoque de riesgo: Los procedimientos de
PBC se han de estructurar en función del riesgo de blanqueo inherente a la
actividad y forma de operar del sujeto obligado, y dependiendo de otras
variables. Por tanto, no se pueden implantar procedimientos tipo o estándar, ya
que cada empresa o sujeto obligado tendrá que hacerlo en función de su
situación real.
2. Sensibilización: El sujeto obligado o la
dirección del mismo, no puede delegar en terceros la implantación de un sistema
de PBC y desentenderse del mismo, sino que ha de participar activamente y tomar
conciencia de su implantación y ejecución y estar totalmente sensibilizado con
la materia, implicándose completamente.
3. Foco de la prevención: Un sistema de PBC
no sólo tiene que estar enfocado a la detección, análisis y comunicación de
operaciones sospechosas de blanqueo, sino también a la detección anticipada de
posibles clientes u operaciones de riesgo. Para ello se ha de mantener una
evaluación contínua del sistema implantado.
4. Retroalimentación: los órganos de
prevención y las unidades de negocio tienen que mantener un canal de
comunicación para informarse sobre riesgos que se puedan ir presentando en la
operaciones y así poder establecer medidas para mitigarlos. De este forma, el
sistema de PBC se retroalimenta en función de las experiencias y los nuevos
casos que se van presentando, con objeto de estar siempre preparado para dar
una respuesta efectiva.
5. Universalidad: los protocolos de PBC se
han de aplicar a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio, sin que proceda
hacer excepciones.
6. Adaptación al negocio: Los procedimientos,
manuales, programas informáticos de PBC que maneje el sujeto obligado, tienen
que estar adaptados a la realidad de cada negocio, por lo que no se deben
emplear protocolos estándar.
7. Pilares de la prevención del blanqueo: Son
tres las cuestiones fundamentales a examinar siempre:
-
Determinación del titular real.
-
Origen de los fondos.
-
Coherencia de la operación con el perfil empresarial y riesgo del cliente.
8. Seguimiento reforzado de nuevos clientes,
productos o servicios: Se ha de hacer el seguimiento en casos de novedades
durante un determinado período. Además, el sujeto obligado debe hacer análisis
de riesgo previo e impacto cuando ofrezca nuevos productos, servicios o líneas
de negocio.
9. Documento
práctico y ágil: Los sujetos obligados no pueden tener un manual de PBC
y documentos de tipo estándar, sino que siempre han de ajustarse a la realidad
y a los cambios y ser eficaces y adaptables. Las revisiones y modificaciones
adquieren una importancia fundamental.
10. Revisores externos al sistema: El examen
externo del sistema de PBC no puede limitarse a realizar una descripción del
mismo, sino que ha de contener una opinión razonada sobre su efectividad y
sobre las mejoras y rectificaciones precisas.
11. Actualizaciones y revisión de
procedimientos: Los sujetos obligados han de llevar un registro de
actualizaciones del Manual de PBC, describiendo modificaciones, fechas y razón
de los cambios.
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