miércoles, 5 de junio de 2013

Abogados y pagos en efectivo



 
Los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han emitido recientemente un pequeño informe aclaratorio sobre los pagos en efectivo a raíz de las novedades introducidas por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

El contenido del referido artículo 7, en el párrafo que aquí nos interesa, es el siguiente:

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Ante las dudas de interpretación planteadas por distintos abogados, el CGAE ha indicado lo siguiente:

1º. Provisiones de fondos: los servicios profesionales de letrado son operaciones en las que interviene al menos un profesional. Las provisiones de fondos que un abogado solicita pueden servir para cubrir suplidos o como pagos a cuenta del servicio contratado. En este 2º caso, si se hace un pago de más de 2.500 euros, no podrá recurrirse al efectivo. Lo mismo ocurre con los pagos para cubrir suplidos cuando el cliente o cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.

2º. Servicios independientes a un mismo cliente: Los servicios independientes prestados por un abogado al mismo cliente a lo largo de un año que no excedan de 2.500 euros y se facturen independientemente, se consideran pagos distintos y diferenciados, que no guardan relación, y por tanto se pueden cobrar en efectivo.

3º. Servicios que comprenden diferentes tareas o sesiones de trabajo: los servicios de tracto continuado con precio superior a los 2.500 euros, cuyo pago se fracciona en el tiempo (por ejemplo, una iguala mensual de asesoramiento permanente a una empresa de 3.000 euros anuales, a pagar en cuotas mensuales de 250 euros) se consideran una única operación. De este modo si el presupuesto del servicio es de más de 2.500 euros no procede el pago en efectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario