lunes, 6 de mayo de 2013

Abogados y prevencion de blanqueo





¿Tienen los abogados que adaptarse a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?



Sí, pero no todos.



Recordemos, en primer lugar, que el artículo 22 de la citada LPBC indica que los abogados no están sometidos a las obligaciones de los artículos 7.3, 18 y 21 LPBC en relación con la información que obtengan de uno de sus clientes o sobre él para determinar la posición jurídica a favor del cliente o desempeñar su defensa en procesos judiciales, incluidos los casos de asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso.



En líneas generales, el artículo 2 nos indica qué abogados sí que estarán sujetos a las obligaciones de la LPBC.



Vamos  a verlo:



Artículo 2.1, que indica que “la presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados”:



La letra m, nos dice: Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Por tanto, si eres abogado y te dedicas a la contabilidad o asesoría fiscal, estás sujeto.



La letra ñ, más específica, nos indica: Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:



a)  Compraventa de inmuebles o entidades comerciales.



b) Gestión de fondos, valores u otros activos.





c) Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas valores.



d) Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación el funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas.



e) Cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.



Por último, la letra o, sujeta a la ley a los profesionales que con arreglo a la normativa específica presten estos servicios a terceros:



a) Constitución de sociedades u otras personas jurídicas.



b) Funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o similar o disponer que terceros hagan esas funciones.



c) Facilitar un domicilio social o dirección comercial, postal, administrativa y servicios afines para una sociedad, asociación u otros entes.



d) Funciones de fideicomisario un fideicomiso expreso o similar o disponer que otro las realice.



e) Funciones de accionista por cuenta de otro, o disponer que un tercero las realice, salvo los casos excepcionados por la Ley.



Por tanto, si eres abogado y realices alguno de los servicios anteriormente indicados, sí estás sujeto a la LPBC y tienes que adaptarte a la normativa.

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