¿Tienen los abogados que
adaptarse a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo?
Sí, pero no todos.
Recordemos, en primer lugar, que
el artículo 22 de la citada LPBC indica que los abogados no están sometidos a
las obligaciones de los artículos 7.3, 18 y 21 LPBC en relación con la
información que obtengan de uno de sus clientes o sobre él para determinar la
posición jurídica a favor del cliente o desempeñar su defensa en procesos
judiciales, incluidos los casos de asesoramiento sobre la incoación o la forma
de evitar un proceso.
En líneas generales, el artículo
2 nos indica qué abogados sí que estarán sujetos a las obligaciones de la LPBC.
Vamos a verlo:
Artículo 2.1, que indica que “la
presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados”:
La letra m, nos dice: Los
auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Por tanto, si
eres abogado y te dedicas a la contabilidad o asesoría fiscal, estás sujeto.
La letra ñ, más específica, nos
indica: Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando
participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por
cuenta de clientes relativas a:
a) Compraventa de inmuebles o entidades
comerciales.
b) Gestión de fondos, valores u
otros activos.
c) Apertura o gestión de cuentas
corrientes, cuentas de ahorros o cuentas valores.
d) Organización de las
aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de
empresas o la creación el funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades
o estructuras análogas.
e) Cuando actúen por cuenta de
clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Por último, la letra o, sujeta a
la ley a los profesionales que con arreglo a la normativa específica presten
estos servicios a terceros:
a) Constitución de sociedades u
otras personas jurídicas.
b) Funciones de dirección o
secretaría de una sociedad, socio de una asociación o similar o disponer que
terceros hagan esas funciones.
c) Facilitar un domicilio social
o dirección comercial, postal, administrativa y servicios afines para una
sociedad, asociación u otros entes.
d) Funciones de fideicomisario un
fideicomiso expreso o similar o disponer que otro las realice.
e) Funciones de accionista por
cuenta de otro, o disponer que un tercero las realice, salvo los casos
excepcionados por la Ley.
Por tanto, si eres abogado y
realices alguno de los servicios anteriormente indicados, sí estás sujeto a la
LPBC y tienes que adaptarte a la normativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario