Los servicios jurídicos del Consejo General
de la Abogacía Española han emitido recientemente un pequeño informe
aclaratorio sobre los pagos en efectivo a raíz de las novedades introducidas
por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude.
El contenido del referido artículo 7, en el
párrafo que aquí nos interesa, es el siguiente:
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será
de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no
actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no
puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán
conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la
fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios
de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos
justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
Ante las dudas de interpretación planteadas
por distintos abogados, el CGAE ha indicado lo siguiente:
1º. Provisiones de fondos: los servicios
profesionales de letrado son operaciones en las que interviene al menos un
profesional. Las provisiones de fondos que un abogado solicita pueden servir
para cubrir suplidos o como pagos a cuenta del servicio contratado. En este 2º
caso, si se hace un pago de más de 2.500 euros, no podrá recurrirse al efectivo.
Lo mismo ocurre con los pagos para cubrir suplidos cuando el cliente o cobrador
actúen en calidad de empresario o profesional.
2º. Servicios independientes a un mismo
cliente: Los servicios independientes prestados por un abogado al mismo cliente
a lo largo de un año que no excedan de 2.500 euros y se facturen
independientemente, se consideran pagos distintos y diferenciados, que no
guardan relación, y por tanto se pueden cobrar en efectivo.
3º. Servicios que comprenden diferentes
tareas o sesiones de trabajo: los servicios de tracto continuado con precio
superior a los 2.500 euros, cuyo pago se fracciona en el tiempo (por ejemplo,
una iguala mensual de asesoramiento permanente a una empresa de 3.000 euros
anuales, a pagar en cuotas mensuales de 250 euros) se consideran una única
operación. De este modo si el presupuesto del servicio es de más de 2.500 euros
no procede el pago en efectivo.