domingo, 28 de abril de 2013

Adaptacion LPBC



Y si estoy sujeto -como "sujeto obligado"- a las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC, para entendernos)...:

¿Qué tengo que hacer para cumplir la Ley?

¿Tengo que someterme a algún proceso de adaptación?

En efecto, si eres sujeto obligado, tendrás que adaptar tu negocio a la LPBC.

En líneas generales, es esto lo que tendrás que hacer:

1º. Aplicar las medidas de diligencia debida: consisten en identificar al cliente o persona por cuenta de la cual actúa, averiguar el propósito del negocio e informarse de la situación económica del mismo para determinar si lo que plantea es normal o es sospechoso. 

No, no me he vuelto loca. A eso, en definitiva, te obliga la Ley. Tienes que realizar una labor de investigación (unas veces se te exigirá que sea más concienzuda y otras veces, menos) y acreditar documentalmente que la has realizado, por lo que tendrás que abrir un expediente donde reunirás la documentación que le has pedido al cliente o que tú has obtenido para aplicar esas llamadas medidas de diligencia debida.

2º. Dejar constancia escrita no sólo de la documentación del cliente antes citada, sino de las conclusiones que hayas alcanzado. O sea, que tienes que hacer un informe donde analizas los riesgos de cada operación planteada por tus clientes, y donde concluyes si hay sospechas o no de blanqueo.

3º. Comunicar a la Administración competente las operaciones sospechosas (en efecto: eres un chivato de la Administración).

4º. Abstenerte de llevar a cabo operaciones sospechosa que hayas comunicado a la Administración.

5º. Conservar durante 10 años la documentación relativa a los expedientes de "investigación" de blanqueo,y tenerla digitalizada.

6º. Confeccionar y aprobar un manual, políticas, normas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales para tu organización.

7º. Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales; y -en ciertos supuestos- crear y designar un Órgano de control interno.

8º. Realizar un examen externo anualmente (salvo que seas empresario o profesional individual).

9º. Formar a tus empleados en la materia, mediante la aprobación de planes anuales de formación.

No está mal para empezar.

Dependiendo así del tipo de negocio que tengas, es muy probable que te venga bien el asesoramiento de algún profesional en la materia para hacer la adaptación a la LPBC.  

Aunque siempre puedes intentarlo tú mismo, claro.    

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