Como asesora especializada en materia de
protección de datos, me he visto en el deber de sacar a muchos clientes de ese
extendido error que existe a cerca de que la formación en materia de protección
de datos es obligatoria para los trabajadores.
No me cabe la menor duda de que es una
formación de gran importancia para el equipo humano de una organización, pero
la Ley no la exige como tal. Cuestión distinta es que como empresario sí estés
obligado a trasladar a tu personal el conjunto de obligaciones que les incumbe
en dicha materia.
Pero si intentan venderte –muchos
lo hacen- un curso sobre protección de datos como formación obligatoria por
Ley, te están tomando el pelo.
Sin embargo, si eres uno de los sujetos
obligados por la Ley 10/2010, de Prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, sí que tienes que impartir formación a directivos,
a ti mismo y tus empleados sobre prevención de blanqueo de capitales.
Y no basta con que hagas un curso para cubrir
el requisito formal, sino que se exige una formación continuada, que ha de
pasar por un plan anual, de tal modo que cada año tendrás que plantear una
programación de curso o cursos en función de las necesidades de tu negocio. Por
tanto, y como mínimo, se tendrá que realizar un curso al año.
Puedes corroborar lo que digo leyendo el contenido del artículo 29 de la Ley
10/2010 citada, que es bastante claro:
Artículo 29. Formación de empleados.
Los sujetos obligados
adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de
las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas
incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos
específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que
puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones
formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los
riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano
de control interno.
Y ten en cuenta que no basta con un simple
curso teórico, sino que la idea es que el personal quede instruido sobre cómo
detectar las operaciones que pueden tener relación con el blanqueo y sobre cómo
han de actuar en tales casos.
¿Te pueden multar por no cumplir este
requisito?
Por supuesto que sí:
Artículo 52.1,r) de la referida Ley, en el
que se considera como SANCIÓN GRAVE: El incumplimiento de la obligación de formación
de empleados, en los términos del artículo 29.
¿Y cuánto te puede costar la broma?
Multa mínima de 60.001 euros (art. 57.1.c)
Ley 10/2010).
MÍNIMA, sí: has leído bien.
No hay comentarios:
Publicar un comentario