jueves, 4 de abril de 2013

LPBC y formacion obligatoria






Como asesora especializada en materia de protección de datos, me he visto en el deber de sacar a muchos clientes de ese extendido error que existe a cerca de que la formación en materia de protección de datos es obligatoria para los trabajadores.



No me cabe la menor duda de que es una formación de gran importancia para el equipo humano de una organización, pero la Ley no la exige como tal. Cuestión distinta es que como empresario sí estés obligado a trasladar a tu personal el conjunto de obligaciones que les incumbe en dicha materia.



Pero  si intentan venderte –muchos lo hacen- un curso sobre protección de datos como formación obligatoria por Ley, te están tomando el pelo.



Sin embargo, si eres uno de los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sí que tienes que impartir formación a directivos, a ti mismo y tus empleados sobre prevención de blanqueo de capitales.



Y no basta con que hagas un curso para cubrir el requisito formal, sino que se exige una formación continuada, que ha de pasar por un plan anual, de tal modo que cada año tendrás que plantear una programación de curso o cursos en función de las necesidades de tu negocio. Por tanto, y como mínimo, se tendrá que realizar un curso al año.



Puedes corroborar lo que digo leyendo  el contenido del artículo 29 de la Ley 10/2010 citada, que es bastante claro:



Artículo 29. Formación de empleados.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

Y ten en cuenta que no basta con un simple curso teórico, sino que la idea es que el personal quede instruido sobre cómo detectar las operaciones que pueden tener relación con el blanqueo y sobre cómo han de actuar en tales casos.



¿Te pueden multar por no cumplir este requisito?



Por supuesto que sí:



Artículo 52.1,r) de la referida Ley, en el que se considera como SANCIÓN GRAVE:  El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29.



¿Y cuánto te puede costar la broma?



Multa mínima de 60.001 euros (art. 57.1.c) Ley 10/2010).



MÍNIMA, sí: has leído bien.

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