Salvo algún supuesto extraño, los Agentes de la propiedad inmobiliaria y las Inmobiliarias se encuentran sometidos a las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC).
Así se deduce sin lugar a dudas del contenido del artículo 2.1.l) de la referida norma, que dispone que:
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
l. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente
actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de
bienes inmuebles.
¿Y qué supone para estos profesionales la adaptación a la LPBC? De forma esquemática, la Ley obliga a:
- Adoptar medidas de diligencia debida sobre los clientes, a fin de despejar dudas sobre posibles supuestos de prevención de blanqueo de capitales (identificación del cliente, del titular real, origen de fondos, actividad económica, ...), y estar en condición de demostrar fehacientemente su adopción.
- Aprobación -por escrito- de Manual sobre prevención de blanqueo, procedimientos de actuación, políticas de admisión de clientes, etc...
- Designación formal de representante ante el SEPBLAC.
- Formación anual de sujetos obligados, directivos y/o empleados.
- Examen externo de los procedimientos de adaptación a la normativa una vez al año.
Es esta una de las materias que más se están pasando por alto últimamente por los profesionales y empresas, pero la cuestión es que los incumplimientos de la norma están sancionados con multas de elevadísimo importe: multas MÍNIMAS de 150.000 euros para las infracciones muy graves, 60.001 euros para las graves y de 60.000 euros para las leves.
Si aún así, crees que procede pasar página y seguir ajeno a la norma, te recomiendo que leas esta noticia de un caso real que te afecta y mucho:
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-supremo-confirma-sancion-470000-euros-nozar-no-examinar-operaciones-sospechosas-blanqueo-20130219153414.html
Si aún así, crees que procede pasar página y seguir ajeno a la norma, te recomiendo que leas esta noticia de un caso real que te afecta y mucho:
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-supremo-confirma-sancion-470000-euros-nozar-no-examinar-operaciones-sospechosas-blanqueo-20130219153414.html
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