La Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del
terrorismo se te aplica si tienes una FUNDACIÓN o una
ASOCIACIÓN.
¿En qué
sentido? ¿Eso quiere decir que tienes que poner en marcha todos los mecanismos
preventivos e implantar los procesos que exige la normativa?
No todos, pero algunos sí.
Ten en
cuenta que el artículo 2.1.x) de la referida norma incluye a todas las
Asociaciones y Fundaciones dentro del
ámbito de aplicación de la norma y las considera sujetos obligados, pero –indica
dicho artículo, eso sí- en los términos establecidos en el artículo 39.
El
artículo 39 LPBC establece lo siguiente:
Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.
El
Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con
responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no
sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o
recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones
terroristas.
A estos
efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo
25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban
a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos
3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de
la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de
sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con
competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de
capitales o del terrorismo.
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las
asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea
general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses
de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir
con lo establecido el presente artículo.
Atendiendo
a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse
reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones
establecidas en la presente Ley.
Por tanto, quedas
obligado a aplicar las medidas de identificación formal e identificación del
titular real, conservando el correspondiente registro durante el plazo
establecido en la Ley.
Y ojo, que se pueden
dictar reglamentos exigiéndote que adoptes más medidas.
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