viernes, 8 de febrero de 2013

Asociaciones, Fundaciones y Prevencion Blanqueo





La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y    de la financiación del terrorismo se te aplica si tienes una FUNDACIÓN o una ASOCIACIÓN.


¿En qué sentido? ¿Eso quiere decir que tienes que poner en marcha todos los mecanismos preventivos e implantar los procesos que exige la normativa?


No todos, pero algunos sí.


Ten en cuenta que el artículo 2.1.x) de la referida norma incluye a todas las Asociaciones y  Fundaciones dentro del ámbito de aplicación de la norma y las considera sujetos obligados, pero –indica dicho artículo, eso sí- en los términos establecidos en el artículo 39.


El artículo 39 LPBC establece lo siguiente:



Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.


El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.


A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.


Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.

Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley.



Por tanto, quedas obligado a aplicar las medidas de identificación formal e identificación del titular real, conservando el correspondiente registro durante el plazo establecido en la Ley.



Y ojo, que se pueden dictar reglamentos exigiéndote que adoptes más medidas.

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