Los profesionales y empresarios
sujetos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo vienen obligados por el artículo
26. 2 a nombrar a un representante ante el SEPBLAC.
Además, continua diciendo el
citado precepto, los sujetos obligados tienen que establecer un órgano adecuado
de control interno, que será el responsable de aplicar las políticas y
procedimientos internos sobre PBC. Este Órgano de Control Interno (OCI, para
abreviar) habrá de contar con representantes de las distintas áreas de negocio
del sujeto obligado y se reunirá levantando actas de los acuerdos que se
adopten.
Asimismo, indica la norma que
Reglamentariamente se puede determinar qué sujetos están excluidos de la
obligación de constituir el OCI.
¿Tenemos desarrollo reglamentario
al respecto?
En primer lugar debes saber que
la Ley 10/2010 aún no ha sido desarrollada por un reglamento posterior, por lo
que el legislador ha optado por decir que se mantiene vigente el RD 925/1995,
de 9 de junio, por el que se desarrolló la LPBC anterior (que ya no está
vigente). O sea, que un Reglamento del año 1995 desarrolla una Ley del 2010…
Sí, cosas extrañas que suceden en este país.
Pues si , en segundo lugar,
consultamos el retro-reglamento (por bautizarlo de alguna forma), nos
encontramos que su artículo 11.1 dice que:
Los sujetos obligados que sean bien personas jurídicas, bien
establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea
superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control
interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de
operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Agregando en el párrafo 2º que:
En los casos en que los sujetos obligados sean establecimientos o
empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25 el
titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno
y de comunicación a que se refiere el apartado anterior.
Por tanto y salvo que la
administración competente interprete otra cosa o se modifique o sustituya la
norma, no tendrás que constituir el OCI si tienes 25 trabadores o menos.
Si lo constituyes, mejor, pero no
tienes obligación legal de momento.
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