jueves, 18 de abril de 2013

Organo de Control Interno





Los profesionales y empresarios sujetos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vienen obligados por el artículo 26. 2 a nombrar a un representante ante el SEPBLAC.


Además, continua diciendo el citado precepto, los sujetos obligados tienen que establecer un órgano adecuado de control interno, que será el responsable de aplicar las políticas y procedimientos internos sobre PBC. Este Órgano de Control Interno (OCI, para abreviar) habrá de contar con representantes de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado y se reunirá levantando actas de los acuerdos que se adopten.



Asimismo, indica la norma que Reglamentariamente se puede determinar qué sujetos están excluidos de la obligación de constituir el OCI.



¿Tenemos desarrollo reglamentario al respecto?



En primer lugar debes saber que la Ley 10/2010 aún no ha sido desarrollada por un reglamento posterior, por lo que el legislador ha optado por decir que se mantiene vigente el RD 925/1995, de 9 de junio, por el que se desarrolló la LPBC anterior (que ya no está vigente). O sea, que un Reglamento del año 1995 desarrolla una Ley del 2010… Sí, cosas extrañas que suceden en este país.



Pues si , en segundo lugar, consultamos el retro-reglamento (por bautizarlo de alguna forma), nos encontramos que su artículo 11.1 dice que:



Los sujetos obligados que sean bien personas jurídicas, bien establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.



Agregando en el párrafo 2º que:



En los casos en que los sujetos obligados sean establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25 el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación a que se refiere el apartado anterior.



Por tanto y salvo que la administración competente interprete otra cosa o se modifique o sustituya la norma, no tendrás que constituir el OCI si tienes 25 trabadores o menos.



Si lo constituyes, mejor, pero no tienes obligación legal de momento.



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