domingo, 28 de abril de 2013

Adaptacion LPBC



Y si estoy sujeto -como "sujeto obligado"- a las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC, para entendernos)...:

¿Qué tengo que hacer para cumplir la Ley?

¿Tengo que someterme a algún proceso de adaptación?

En efecto, si eres sujeto obligado, tendrás que adaptar tu negocio a la LPBC.

En líneas generales, es esto lo que tendrás que hacer:

1º. Aplicar las medidas de diligencia debida: consisten en identificar al cliente o persona por cuenta de la cual actúa, averiguar el propósito del negocio e informarse de la situación económica del mismo para determinar si lo que plantea es normal o es sospechoso. 

No, no me he vuelto loca. A eso, en definitiva, te obliga la Ley. Tienes que realizar una labor de investigación (unas veces se te exigirá que sea más concienzuda y otras veces, menos) y acreditar documentalmente que la has realizado, por lo que tendrás que abrir un expediente donde reunirás la documentación que le has pedido al cliente o que tú has obtenido para aplicar esas llamadas medidas de diligencia debida.

2º. Dejar constancia escrita no sólo de la documentación del cliente antes citada, sino de las conclusiones que hayas alcanzado. O sea, que tienes que hacer un informe donde analizas los riesgos de cada operación planteada por tus clientes, y donde concluyes si hay sospechas o no de blanqueo.

3º. Comunicar a la Administración competente las operaciones sospechosas (en efecto: eres un chivato de la Administración).

4º. Abstenerte de llevar a cabo operaciones sospechosa que hayas comunicado a la Administración.

5º. Conservar durante 10 años la documentación relativa a los expedientes de "investigación" de blanqueo,y tenerla digitalizada.

6º. Confeccionar y aprobar un manual, políticas, normas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales para tu organización.

7º. Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales; y -en ciertos supuestos- crear y designar un Órgano de control interno.

8º. Realizar un examen externo anualmente (salvo que seas empresario o profesional individual).

9º. Formar a tus empleados en la materia, mediante la aprobación de planes anuales de formación.

No está mal para empezar.

Dependiendo así del tipo de negocio que tengas, es muy probable que te venga bien el asesoramiento de algún profesional en la materia para hacer la adaptación a la LPBC.  

Aunque siempre puedes intentarlo tú mismo, claro.    

jueves, 18 de abril de 2013

Organo de Control Interno





Los profesionales y empresarios sujetos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vienen obligados por el artículo 26. 2 a nombrar a un representante ante el SEPBLAC.


Además, continua diciendo el citado precepto, los sujetos obligados tienen que establecer un órgano adecuado de control interno, que será el responsable de aplicar las políticas y procedimientos internos sobre PBC. Este Órgano de Control Interno (OCI, para abreviar) habrá de contar con representantes de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado y se reunirá levantando actas de los acuerdos que se adopten.



Asimismo, indica la norma que Reglamentariamente se puede determinar qué sujetos están excluidos de la obligación de constituir el OCI.



¿Tenemos desarrollo reglamentario al respecto?



En primer lugar debes saber que la Ley 10/2010 aún no ha sido desarrollada por un reglamento posterior, por lo que el legislador ha optado por decir que se mantiene vigente el RD 925/1995, de 9 de junio, por el que se desarrolló la LPBC anterior (que ya no está vigente). O sea, que un Reglamento del año 1995 desarrolla una Ley del 2010… Sí, cosas extrañas que suceden en este país.



Pues si , en segundo lugar, consultamos el retro-reglamento (por bautizarlo de alguna forma), nos encontramos que su artículo 11.1 dice que:



Los sujetos obligados que sean bien personas jurídicas, bien establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.



Agregando en el párrafo 2º que:



En los casos en que los sujetos obligados sean establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25 el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación a que se refiere el apartado anterior.



Por tanto y salvo que la administración competente interprete otra cosa o se modifique o sustituya la norma, no tendrás que constituir el OCI si tienes 25 trabadores o menos.



Si lo constituyes, mejor, pero no tienes obligación legal de momento.



lunes, 8 de abril de 2013

Inmobiliarias y prevencion blanqueo capitales



Salvo algún supuesto extraño, los Agentes de la propiedad inmobiliaria y las Inmobiliarias se encuentran sometidos a las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC).

Así se deduce sin lugar a dudas del contenido del artículo 2.1.l) de la referida norma, que dispone que:

1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

l. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. 

¿Y qué supone para estos profesionales la adaptación a la LPBC? De forma esquemática, la Ley obliga a:

- Adoptar medidas de diligencia debida sobre los clientes, a fin de despejar dudas sobre posibles supuestos de prevención de blanqueo de capitales (identificación del cliente, del titular real, origen de fondos, actividad económica, ...), y estar en condición de demostrar fehacientemente su adopción.

- Aprobación -por escrito- de Manual sobre prevención de blanqueo, procedimientos de actuación, políticas de admisión de clientes, etc... 

- Designación formal de representante ante el SEPBLAC.

- Formación anual de sujetos obligados, directivos y/o empleados.  

- Examen externo de los procedimientos de adaptación a la normativa una vez al año.

Es esta una de las materias que más se están pasando por alto últimamente por los profesionales y empresas, pero la cuestión es que los incumplimientos de la norma están sancionados con multas de elevadísimo importe: multas MÍNIMAS de  150.000 euros para las infracciones muy graves, 60.001 euros para las graves y de 60.000 euros para las leves. 

Si aún así, crees que procede pasar página y seguir ajeno a la norma, te recomiendo que leas esta noticia de un caso real que te afecta y mucho:

http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-supremo-confirma-sancion-470000-euros-nozar-no-examinar-operaciones-sospechosas-blanqueo-20130219153414.html

jueves, 4 de abril de 2013

LPBC y formacion obligatoria






Como asesora especializada en materia de protección de datos, me he visto en el deber de sacar a muchos clientes de ese extendido error que existe a cerca de que la formación en materia de protección de datos es obligatoria para los trabajadores.



No me cabe la menor duda de que es una formación de gran importancia para el equipo humano de una organización, pero la Ley no la exige como tal. Cuestión distinta es que como empresario sí estés obligado a trasladar a tu personal el conjunto de obligaciones que les incumbe en dicha materia.



Pero  si intentan venderte –muchos lo hacen- un curso sobre protección de datos como formación obligatoria por Ley, te están tomando el pelo.



Sin embargo, si eres uno de los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sí que tienes que impartir formación a directivos, a ti mismo y tus empleados sobre prevención de blanqueo de capitales.



Y no basta con que hagas un curso para cubrir el requisito formal, sino que se exige una formación continuada, que ha de pasar por un plan anual, de tal modo que cada año tendrás que plantear una programación de curso o cursos en función de las necesidades de tu negocio. Por tanto, y como mínimo, se tendrá que realizar un curso al año.



Puedes corroborar lo que digo leyendo  el contenido del artículo 29 de la Ley 10/2010 citada, que es bastante claro:



Artículo 29. Formación de empleados.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

Y ten en cuenta que no basta con un simple curso teórico, sino que la idea es que el personal quede instruido sobre cómo detectar las operaciones que pueden tener relación con el blanqueo y sobre cómo han de actuar en tales casos.



¿Te pueden multar por no cumplir este requisito?



Por supuesto que sí:



Artículo 52.1,r) de la referida Ley, en el que se considera como SANCIÓN GRAVE:  El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29.



¿Y cuánto te puede costar la broma?



Multa mínima de 60.001 euros (art. 57.1.c) Ley 10/2010).



MÍNIMA, sí: has leído bien.