domingo, 17 de noviembre de 2013

Proposito relacion negocios

La averiguación sobre el propósito e índole de la relación de negocios es, en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, un elemento de gran importancia a la hora de articular los mecanismos preventivos por parte de los sujetos obligados.

El artículo 5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regula esta cuestión y establece que los sujetos obligados han de obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocios que se le presenta a ejecución.

Continua diciendo el citado artículo de forma más específica, que el sujeto obligado tiene que recabar de sus clientes información que sirva para conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptar medidas tendentes a comprobar de forma razonable la veracidad de esa información.

¿Y qué medidas son esas a que se refiere la norma? 

Se trata de las que indica el párrafo 2º del artículo 5 LPBC: establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de actividades declaradas por los clientes, debiendo tenerse en cuenta el nivel de riesgo. Para hacerlo efectivo, se han de obtener del cliente documentos relacionados con la actividad declarada, o bien el sujeto obligado tendrá que obtener esa información por medios ajenos al cliente.

Por su parte, el vigente (aunque todo apunta que por poco tiempo) Reglamento de la LPBC (Real Decreto 925/1995, de 9 de junio) añade que  los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente  en las áreas de negocio y actividades más sensibles, tales como banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. 

A todo lo anterior debemos añadir que en caso de relaciones de negocio continuadas en el tiempo, el sujeto obligado además tiene aplicar medidas de seguimiento continuo, con examen de las operaciones realizadas a lo largo de la relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente, de su perfil empresarial y riesgo, incluido el origen de los fondos. El sujeto obligado tiene que asegurarse de que los documentos, datos e información de que dispone estén actualizados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario