La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y otros sectores económicos mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Y qué hay que entender por "blanqueo de capitales"?
Según el artículo 1.2 de la referida norma, lo es:
1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de
que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en
una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen
ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos.
2. La ocultación o el encubrimiento de la
naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la
propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos
bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una
actividad delictiva.
3. La adquisición, posesión o utilización de
bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que
proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad
delictiva.
4. La participación en alguna de las actividades
mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de
actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o
aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
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